Donde tributo una donación si tengo mi residencia fiscal y empadronamiento en Castellón pero trabajo en Barcelona

Estoy pendiente de recibir una donación de mi madre y quiero saber si puedo tributarla en la Comunidad Valenciana. Sería de cien mil euros. En la Comunidad Valenciana existe la exención por parentesco y para esta cantidad no saldría nada a abonar, mientras que en Cataluña tendría que pagar un 5%.

Mi situación es que tengo mi domicilio fiscal, la dirección del DNI y el empadronamiento en Castellón. Trabajo en Barcelona y por eso en el IRPF indico que la residencia durante el ejercicio correspondiente ha sido Cataluña, aunque la residencia fiscal es la otra. Sé que es anómalo pero me quedé después de la carrera, y como siempre pensaba en volverme cuando encontrara trabajo en Castellón, no llegué a cambiarme ni siquiera del padrón.

Quisiera saber qué pasaría si lo declarara en la Comunidad Valencia. Si me puede reclamar la otra comunidad y sancionarme ya que en Cataluña es donde percibo mi sueldo y donde lo declaro hasta ahora.

He visto la documentación a presentar en la Comunidad Valenciana y lo que piden para justificar la residencia es el certificado de empadronamiento o una autorización para que lo verifiquen ellos. Y este requisito sí que lo cumplo. Y en la escritura del notaria aparecería la dirección de mi DNI de modo que también lo cumpliría.

Sería de gran ayuda para mí conocer si lo puedo hacer así porque no quiero incurrir en hacer algo ilegal y exponerme a que me sancionen.

2 Respuestas

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Legalmente usted debe estar empadronada donde reside realmente, y debería tener cambiado el domicilio en su DNI, carnet de conducir, etc.

Aunque no es muy habitual, si puede encontrarse con una reclamación por parte de Hacienda de Cataluña, por no tributar en esa comunidad. Pues usted indicara su domicilio en Cataluña en la declaración de renta y por lo tanto se la considerará residente en esa comunidad.

El padrón puede ser un medio de prueba, pero no el único que utiliza Hacienda...

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y los posibles problemas.

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Su domicilio habitual es aquel dónde permanezca más de 183 días al año. De los términos de su consulta, parece desprenderse que su domicilio fiscal es Cataluña. El empadronamiento no es el único medio de prueba que utiliza la AEAT y el hecho de tener un trabajo estable en Cataluña juega en su contra. Por otra parte, existen normas de cierre en las legislaciones autonómicas que presumen la residencia, para evitar que arbitrariamente un contribuyente pueda decidir cambiarse de residencia a su gusto. En mi opinión, todo me hace pensar que su residencia fiscal está en Cataluña y sería allí dónde debe tributar. No obstante, como siempre revise con un profesional especializado que posibilidades puede disponer.

Le rogamos valore la contestación.

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