Al ser despedidos por cierre de la empresa le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, aquí da igual que la empresa quiera o no pagárosla, os la tiene que pagar si o si, ahora bien si la empresa se niega a pagaos debéis presentar una demanda por impago, los servicios de mediación de su provincia actuarán directamente contra la empresa para que les abonen la cantidad adeudada.
En caso de no disponer de dinero en metálico para hacer frente a los importes pendiente, procederán al embargo de los bienes de la empresa y tras su subasta les pagarán lo adeudado. Ya en última instancia, si la empress no posee bienes para cubrir esos pagos, os será abonados con lo fondos del FOGASA.
El caso de que se quede usted directamente con bienes de la empresa no se lo recomiendo, ya que la mercancía, le puede costa venderla, para lo cual debería darse de alta usted como mínimo como autónomo ya que estaría realizando una actividad económica. También decirle que si la empresa está pasando dificultades económicas que le obligan a cerrar, es posible que sus bienes estén embargado y tarde o temprano se los reclamaran.