En caso de que se tenga todo reconocido administrativa o judicialmente, efectivamente se puede proceder a los embargos a fin de cobrar las cantidades adeudadas. Incluso en materia laboral, de no poder cobrarse por medio de embargos se puede acudir al FOGASA, que es una Administración que garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios en caso de que la empresa no responda.
Ahora bien, le pregunto:
¿Tiene usted un título para ejecutar esas cantidades? (Es decir, una sentencia que reconozca el despido como improcedente y dé pie a la ejecución; o bien un acta de conciliación del Servicio de Mediación y Arbitraje donde la empresa reconociera el despido como improcedente y se comprometiera a indemnizar).
De ser así, podemos pasar directamente a la ejecución.
De no ser así, lo primero que hay que hacer es reclamar para conseguir ese título que luego se pueda ejecutar por medio de embargos o FOGASA.
Mucho cuidado si no se ha actuado aún, pues el plazo para impugnar un despido es de 20 días desde que el despido se produjo y, en MUCHAS ocasiones, las empresas prometen reconocer el despido improcedente con abono de cantidades pero dan largas al trabajador para que transcurra ese plazo de 20 días para demandar por despido y, toda vez pasado el plazo, nada se podrá reclamar, por mucho reconocimiento verbal que se haya tenido de la empresa. Esta "estrategia" es mucho más común de lo que se puede imaginar.
Por tanto, tenga o no ese título ejecutivo, le invito a que nos contacte lo antes posible y sin compromiso en los siguientes datos, donde le atenderemos personalmente:
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