¿Puede el anterior propietario de una vivienda dar de baja un servicio cuando ya hay nuevos propietarios viviendo en ella?

Hace un mes compré una vivienda, supuestamente libre de cargas, y como el vendedor vendía la vivienda para comprar firmamos un papel en el cual le dejábamos en la vivienda 10 días a partir de la firma de la escritura, que al final fueron 15 días, entramos a primeros de mes, nos empadronamos y fuimos cambiar la titularidad de los servicios (luz y agua), en la luz me decían que sin un recibo con el número CUPS no podían hacer el cambio y que habían 2 facturas pendientes, y cuando fui a la compañía de aguas a lo mismo, me dijeron que debía otro recibo de casi 200€ y que en 2 días venia otro, y si me cambiaban la titularidad esa deuda la tendría que pagar yo, no hice ningún cambio. Se lo comuniqué al anterior propietario añadiendo que me enviara cuanto antes cualquier factura de agua y de luz, no era necesario que fuera la ultima, llame unas 4 veces más y siempre me pedían el CUPS, me quedé esperando a que el anterior propietario me enviara el recibo de luz, dándome largas siempre (mañana te la envío, esta tarde te la envío, mañana sin falta te la envío, etc..). Del agua dice desconocer esa deuda y que no la iba a pagar. Lo hable con la compañía de aguas y me dijo que tenia que solicitar una baja de oficio (con la cédula de segunda ocupación) y dar una nueva alta. Llamo a Iberdrola y después de explicarles que el anterior propietario no me enviaba las facturas para realizar el cambio de titularidad, me dicen que envié un correo a Iberdrola con algún informe que demuestren que soy el propietario de esa vivienda, y les envié un PDF del catastro donde aparece mi nombre como propietario de la vivienda, y todos mis datos necesarios para poder hacer el cambio, incluido mi Cuenta corriente, lo envío y me contestan como que lo han recibido. Cual es mi sorpresa cuando a los dos días de enviar ese correo entro a mi casa (que ya estaba viviendo) y me encuentro con que no tengo electricidad, llamo a Iberdrola y me dicen que el anterior propietario ha dado de baja el servicio, que si quiero electricidad me tengo que dar de alta, con lo cual mas sobrecoste.
Quien me paga a mi la comida que tenía en la nevera y mis horas de trabajo perdidas por falta de luz en mi vivienda. Y sobretodo, el alta de electricidad y de agua (que me tocará pagar), ya he puesto una reclamación a Iberdrola indicando que yo envié un correo solicitando el cambio de titularidad 2 días antes de que se diera orden de baja.
Queda decir que el agua aun está a nombre del anterior porque evidentemente no puede pagar esa deuda, y yo estoy esperando al informe de segunda ocupación.

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Cualquier buen general del ejército debe saber elegir sus batallas y muchas de ellas son antieconómicas. Sume el total de la deuda pendiente y estudie lo que le costará pleitear por medio de un abogado, el tiempo invertido y perdido por la POSIBLE ganancia(nunca es segura), reste todo esto de la suma y haga balance de si vale la pena meterse en estos berenjenales.

A veces estamos llenos de razón pero para tenerla hay que gastar más de lo razonable para conseguir una validación de esa misma razón.

Lo dicho, escoja sus batallas. Suerte y animo.

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Creo que en derechos y.deberes de todoexpertos, le podrían ayudar mejor..

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Debes recurrir de inmediato a un abogado.

El abogado (Legalitas) me dice que como el servicio va asociado a la persona y no a la vivienda, está en su derecho de dar de baja el servicio :S

Si, pero una cosa es dar de baja los servicios, y otra dejarte recibos por pagar. Amén los daños y perjuicios que te ha causado. Un abogado le podría sacar mucho jugo, si quisiese. De todos modos, hay un dicho relacionado con la abogacía que dice: "No pleitees nunca, por más razón que tengas". Tu verás lo que haces. A veces, y volviendo a algo que dijo El Quijote: "Mejor no meneallo".

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