Formas de proponer puntos en una junta extraordinaria de propietarios. Varias cuestiones.

A la hora de proponer los puntos a tratar en una junta, entiendo que tienen que ser lo más exactos y claros, es decir, si se quiere votar sobre algo concreto, pues poner algo así como "aprobar si procede...", pero cuando en un punto determinado todavía no está claro que decisión tomar y quieres que la Junta decida los pasos a seguir, se puede poner un punto como "obras en buzones. Debatir y adoptar decisiones oportunas al respecto", entiendo que este punto lo puedo poner y hacer lo que se dice en él, pero también entiendo que no se puede votar en este punto nada, es decir, se podría sacar la idea de lo que habría que votar sobre este aspecto en la próxima reunión porque ya se saldría con una idea clara, pero entiendo que al exponer este punto así no se puede sacar una votación de ahí, ya que la decisión oportuna que se saque no está avisada en esta reunión que va a ser votada... ¿es así?

Otra cuestión, en una reunión, pueden asistir todos los propietarios. Si en una vivienda son dos propietarios, 50% cada uno, entiendo que pueden asistir los dos y opinar, ¿es así?, está claro que de su propiedad solo saldría un voto.

Puede asistir un propietario acompañado de un asesor, abogado a una junta, en ese caso entiendo que no tiene derecho ni a voz ni de voto, ¿es correcto?, ¿Debo pedirle que se identifique como tal?

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Para debatir y exponer, se hace siempre en ruegos y preguntas, pero ahí no se puede votar

Cuando un piso es de dos. Lea art. 15.1 de la LPH

A la junta solo deben acudir propietarios o delegados de los mismos, nunca dos personas

Muchas gracias, entonces si pongo ese tema en concreto aparte de ruegos y preguntas porque quiero que por lo menos se sepa que se hablará de este tema y se tomará una decisión e incluso una propuesta definitiva para votar  para una próxima reunión estaría correcto ?

Si usted lo que quiere es que se tome una decisión sobre el tema, entonces sera necesario su votación.

No cree que seria más claro, ¿qué nos ponga un ejemplo?

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1) "(...)entiendo que al exponer este punto así no se puede sacar una votación de ahí, ya que la decisión oportuna que se saque no está avisada en esta reunión que va a ser votada... ¿es así?"

Si usted incluye en el orden del día un punto en que menciona que se va a debatir y tomar un acuerdo relativo a obras en los buzones, es suficiente. Los vecinos que estén interesados en participar de esa decisión ya estarán informados de que se va a tratar ese asunto. No es necesario que se detalle exactamente en qué van a consistir. Aunque, desde luego, si ya se tienen en mente varias alternativas, no estaría de más incluir esa información, como documentación adjunta a la convocatoria.

2) "Si en una vivienda son dos propietarios, 50% cada uno, entiendo que pueden asistir los dos y opinar, ¿es así?"

Ni sí, ni no, sino todo lo contrario :-D

Estrictamente, la Ley especifica que en el caso de que haya más de un propietario, debe nombrarse a uno de ellos para asistir a la junta. No obstante, jamás he visto que se le niegue el derecho a asistir a ningún copropietario por el hecho de que ya asista otro. Eso sí, como usted bien dice, sólo pueden emitir un voto.

El texto del artículo 15.1 dice:

"Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas."

3) "Puede asistir un propietario acompañado de un asesor, abogado a una junta, en ese caso entiendo que no tiene derecho ni a voz ni de voto, ¿es correcto?, ¿Debo pedirle que se identifique como tal?"

En principio, dado que en teoría sólo debe asistir una persona por cada propiedad y esta persona debe ser propietaria o, en caso contrario, ser su representante, podría haber problemas si algún vecino se niega a que otro asista acompañado de un abogado.

Por tanto, lo aconsejable es que, si alguien quiere asistir acompañado, solicite permiso al inicio de la reunión, dado que el abogado no va a representar al vecino, quien también asiste y será quien opine y vote. Si la Junta se negara, el vecino podría entonces decidir si quiere que el abogado sea quien lo represente, en cuyo caso será quien tenga el derecho a voz y voto, en nombre del vecino.

No es necesario que se identifique, puesto que cualquier persona puede representar a otra, sin necesidad de que se trate de un abogado. Basta con presentar un documento de representación firmado por el propietario.

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