¿Es factible el reclamo hereditario por legitimo derecho en España siendo rsidente en Argentina?

Tengo a mi tío el cual mantuvo matrimonio de union civil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ya fallecido Luis María Castro Guell,, este ultimo tiene raíces condales en España precisamente en Barcelona,, . ¿Mi consulta es si mi tío al haber contraído matrimonio de union civil con Castro Guell le corresponde reclamo hereditario alguno por legitimo derecho en España?,, sin más que agregar y aguardando su pronta respuesta lo saludo Atentamente .-

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La herencia es una cuestión sanguínea, en la que los parientes políticos no entran ni tienen nada que ver. Hay una excepción con respecto a los derechos viudales con respecto al cónyuge fallecido, pues tiene derecho al usufructo de los bienes de este hasta la mitad de los mismos, en caso de que el causante no tuviese ni padre ni hijos. El usufructo, como sabe, es el derecho de uso de las cosas ajenas, con la obligación de conservarlas. Por lo tanto, el cónyuge de un ciudadano español podrá exigir su cuota usufructuaria. En el caso que usted menciona, parece que el causante era catalán, y en aquellas tierras tienen su propio código civil, por lo que se le recomienda entrar en un foro de esa región y poner el traductor simultáneo de Google.

Perfecto, muchas gracias por la información y por el tiempo requerido para contestar,,, por ultimo,¿habría mayores posibilidades de realizar dicho reclamo teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior de España tiene pleno conocimiento del caso y que ya hubo comunicados desde la casa Real?,,, Muchas gracias .-

Si se refiere usted a un título nobiliario, el cónyuge no lo hereda en los casos de herencia intestada, a salvo lo que se le indica seguidamente. Su pariente puede usar el título seguido de "viudo" (vgr.: Marqués viudo de pontejos), puesto que el beneficio nobiliario fue meramente consorte. Cuando el rey confiere este honor, constituye una cédula donde se establece quién heredará el título. Habitualmente, se dice que lo heredarán "los descendientes", pero en todo caso hay que consultar la cédula de constitución del título, que está en los archivos del Ministerio del Interior.

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