La Ley de IRPF tiene un conjunto de supuestos de exención que se enumeran en el art. 7 . En su apartado f) se indica que las prestaciones de la Seguridad social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas. Pero esto es por la Seguridad Social, no por una entidad de seguros. La renta que obtenga por el seguro de invalidez debe de analizar si procede de una sentencia judicial por accidente que cubra daños propios, que parece que tampoco es el caso. Por lo tanto, salvo mejor opinión, es una renta sujeta que se devenga en el momento de su reconocimiento por el motivo que fue contratado el seguro, es decir debe devengarse en el momento en que a usted se le ha declarado que tiene invalidez absoluta y por tanto no puede desplazarse a otros ejercicios. No obstante, se trata de una renta irregular, que tiene reducción del 30%, es decir que si le pagan 40.000 Euros, en realidad usted tributará por 28.000 Euros, y la compañía de seguros le aplicará la retención correspondiente a esa cuantía, sin tener en cuenta las retribuciones que haya percibido de la empresa, es decir no las acumula a efectos de la retención, y la aplicará en función del modelo 145 que le aporte de su situación familiar, casado con mujer sin rentas, hipoteca de vivienda, hijos menores que convivan con ustedes, etc. A efectos prácticos, la retención puede oscilar entre un 15% y un 20%, simplemente de carácter orientativo, ya le digo que existen unas tablas que se aplican y resulta la retención exacta.
Es cierto que su renta se dispara en este año, dado que acumula los rendimientos del trabajo hasta su invalidez más el seguro de invalidez. Fiscalmente, con el fin de reducir dicho impacto, me permito aconsejarla la inversión de hasta unos 8.000 euros en un plan de pensiones antes de fin de año para aminorar la progresividad del impuesto. El plan de pensiones le dará cobertura al riesgo de fallecimiento, porque obviamente al de invalidez no puede hacerlo porque ya lo es, y puede ser rescatado al cumplir la edad de jubilación y en cualquier caso, con la legislación actual transcurridos 10 años desde su aportación. Tenga en cuenta que el ahorro fiscal del plan de pensiones puede ascender hasta un 45%, sin conocer el resto de rentas no puedo saber su alcance real, pero no creo que sea menos de 2.400 Euros de ahorro de impuestos.
Salvo mejor opinión. Ruego valoración respuesta.
Sobre este tema tengo una duda, cuando el tomador y el beneficiario son personas diferentes, como es el caso de los seguros colectivos de vida/riesgo que contratan las empresas para beneficio de sus trabajadores, estos seguros tengo entendidos que pagan por el impuesto de donaciones no por IRPF que seria el caso si tomador y beneficiario fuesen la misma persona, ¿esto es así, no?¿Otra duda alguien sabría decirme en el caso de un seguro colectivo de vida/riesgo de empresa y teniendo el beneficiario reconocida una gran invalidez y un 78% de discapacidad, cuanto tributaria en Andalucía el cobro de este seguro en las condiciones descritas? - Jose Manuel Aleixo Pareja