¿Qué fiscalidad tiene un seguro de invalidez?

Este año 2017 he ganado mediante juicio una Incapacidad Absoluta.

La empresa para la que trabajaba tiene contratado un seguro colectivo entre los que se encuentra un seguro por invalidez absoluta, por un importe de 40000 €.

Las cuestiones son:

1-¿Puedo pedir que se me abone a partir de 2018?

Para así no incrementar la base imponible de 2017 que si he trabajado.

2-¿Puedo pedir que me lo abonen en dos o tres anualidades?

Para así estar sometido a un tipo de retención menor.

3-¿Qué retención o retenciones me van a practicar?

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La Ley de IRPF tiene un conjunto de supuestos de exención que se enumeran en el art. 7 . En su apartado f) se indica que las prestaciones de la Seguridad social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas. Pero esto es por la Seguridad Social, no por una entidad de seguros. La renta que obtenga por el seguro de invalidez debe de analizar si procede de una sentencia judicial por accidente que cubra daños propios, que parece que tampoco es el caso. Por lo tanto, salvo mejor opinión, es una renta sujeta que se devenga en el momento de su reconocimiento por el motivo que fue contratado el seguro, es decir debe devengarse en el momento en que a usted se le ha declarado que tiene invalidez absoluta y por tanto no puede desplazarse a otros ejercicios. No obstante, se trata de una renta irregular, que tiene reducción del 30%, es decir que si le pagan 40.000 Euros, en realidad usted tributará por 28.000 Euros, y la compañía de seguros le aplicará la retención correspondiente a esa cuantía, sin tener en cuenta las retribuciones que haya percibido de la empresa, es decir no las acumula a efectos de la retención, y la aplicará en función del modelo 145 que le aporte de su situación familiar, casado con mujer sin rentas, hipoteca de vivienda, hijos menores que convivan con ustedes, etc. A efectos prácticos, la retención puede oscilar entre un 15% y un 20%, simplemente de carácter orientativo, ya le digo que existen unas tablas que se aplican y resulta la retención exacta.

Es cierto que su renta se dispara en este año, dado que acumula los rendimientos del trabajo hasta su invalidez más el seguro de invalidez. Fiscalmente, con el fin de reducir dicho impacto, me permito aconsejarla la inversión de hasta unos 8.000 euros en un plan de pensiones antes de fin de año para aminorar la progresividad del impuesto. El plan de pensiones le dará cobertura al riesgo de fallecimiento, porque obviamente al de invalidez no puede hacerlo porque ya lo es, y puede ser rescatado al cumplir la edad de jubilación y en cualquier caso, con la legislación actual transcurridos 10 años desde su aportación. Tenga en cuenta que el ahorro fiscal del plan de pensiones puede ascender hasta un 45%, sin conocer el resto de rentas no puedo saber su alcance real, pero no creo que sea menos de 2.400 Euros de ahorro de impuestos.

Salvo mejor opinión. Ruego valoración respuesta.

Hola Juan Francisco,

Muchas gracias por su pronta y buena respuesta,

solo me queda una duda, el seguro colectivo me practicará una retención de más menos el 20%, pero aparte tendré que pagar algo más a hacienda  en el IRPF ó con la retención del seguro ya estaría exento de tributar más.

Un saludo

El IRPF es un impuesto progresivo, de tal forma que a mayores ingresos mayor tributación, el 20% es estimativo para los ingresos del seguro de invalidez, pero debe de añadir en su renta los demás ingresos que tenga para saber que cuota le saldrá a pagar. Mi recomendación sería que hiciera una simulación con el renta web con los ingresos que va a tener y que el programa le determine lo que le puede salir a pagar, porque mi experiencia me dice que siempre es algo inesperado. Le reitero que debe de plantearse un plan de pensiones o reduciré hipoteca de su vivienda habitual, todo ello antes de fin de ejercicio.

La escala general de este ejercicio 2016 es más alta de lo que parece a primera vista, para que le sirva de orientación una base liquidable de de 37.250 Euros tributan al 30% (considerando que el tramo autonómico sea el mismo tipo que el estatal, que según autonomías puede ser incluso mayor), eso quiere decir que con unos ingresos del trabajo brutos de entre 45000 y 52000 Euros, ya está en ese tramo o superior y por lo tanto tiene que pensar que la liquidación le sale seguro a pagar si no realiza ningún tipo de acción que lo evite antes de fin de año, acciones que ya le he recomendado.

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