El usufructo extinguido y liquidación de la cuota resultante normativa de aplicación.
Tengo que hacer efectivo el pago de una cuota por la extinción de un usufructo vitalicio, del 2016, y en la notificación mencionan la Ley 29-87 ISD y el reglamento estatal de aplicación RD 1629-1991, de una valor 7500€ nos sale un tipo del 10%. –A pagar 750€.
Y La Ley 12-2015 de presupuestos generales para el 2016 comunidad autónoma Islas Baleares (la cual tiene competencias cedidas sobre ISD) establece y ha puesto en vigor unas tablas para el impuesto de sucesiones y donaciones para descendientes más de 25 años de hasta 700.000 euros de caudal herencia tributa al 1%.
Entonces, si se aplicase esta nueva tabla en el tipo de interés al usufructo, saldría a pagar 75 euros.
Y viendo, que en dos normativas vigentes una estatal y otra de la C. Autonoma ¿por qué no se se puede aplicar la más favorable, o lamentablemente La Ley General Tributaria Estatal y su Reglamento, son superiores a las de las CCAA y no hay nada que hacer?
¿O, es que la cancelación de este derecho del usufructo por fallecimiento no se considera igual que bienes, y propiedades, en el impuesto aplicable aunque está incluido dentro de sucesiones y donaciones?.