En todo lo leído, no se diferencia las pensiones en contributivas o no respecto a los embargos, sino en su importe. Se pueden embargar tanto pensiones como nóminas, pero no por debajo del sueldo mínimo interprofesional que actualmente está en 707 ' 70 euros.
Es decir, si su pensión supera esta cantidad si podrá ser embargada en la demasía que sobrepase,( aunque hay una serie de porcentajes, pero no creo que sea su caso), pero si es igual o inferior, es inembargable.
Otra cosa y que suelo recalcar, es que el banco haga hincapié un poco y que el juez embargue no su pensión, sino la cuenta o cuentas bancarias. De esta forma y pareciendo que no se enteran, embargan cuanto haya o pueda haber. En el supuesto de un caso así y si no supera los 707 ' 70 euros, puede ponerse en contacto con el juzgado que ordene el embargo de la cuenta y explicar que lo que le ingresan es una pensión inferior al tope establecido y es la justa para vivir, para que este levante el embargo impuesto sobre las cuentas. Esto no quitará que mientras exista la deuda no se generen intereses a favor del banco.
Ojo también, porque cuando no pueden tirar de nóminas o pensiones... tienen en cuenta las propiedades... pisos, vehículos etc.