Retención judicial

Tengo dos procedimientos judiciales en los que se ordena practicar retención en la nomina. Me estuvieron descontando del primero, pero como en el mes de noviembre se abono la paga extra y sobraba dinero, me descontaron también del segundo. Yo creo que esto no debe de ser así, (se empieza y se acaba uno hasta donde llegue y luego al mes siguiente empieza el otro). Desde luego la Seguridad Social así lo hace. ¿Cuál es lo correcto?, puesto que al haberme hecho las retenciones de esta manera me perjudicaron notablemente.

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Hay una tabla en la cual, bajo el SMI y el salario que cobres se te descuenta la cantidad siempre y te dejen el SMI para "Sobrevivir"
¿Se pueden hacer dos retenciones judiciales en la misma nomina)
Se puede hacer 2 retenciones juciales de una misma nomina respetando la siguiente procedimiento:
Artículo 607. LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Estoy completamente de acuerdo, pero ¿por qué la S.social no lo hace así?. Te explico: Mi marido, al ser gananciales, estaba en la misma situación que yo y la S.social le retuvo de octubre a diciembre lo que correspondía al primer embargo y a partir del mes de enero lo que corresponde al segundo
Pues desconozco los procedimientos de la Seguridad Social, pero he visto embargos de la SS y de hacienda en una misma nomina a la vez.

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