Si se llega al caso del divorcio y ese matrimonio estuviera en sistema de "gananciales", se efectuará un convenio regulador que bien por mutuo acuerdo o en contencioso, otorgará la repartición de bienes y refrendará la propia sentencia. En caso de "separación de bienes" pues cada uno con lo suyo.
Si es solo una relación no matrimonial, los progenitores tendrán la obligación de compensación alimentaria y otras necesidades a sus hijos,... pero no entre ellos, (vamos, salvo extraña o inusual situación).
Dicho esto, si bien por existir "separación de bienes" o "gananciales que le otorguen el vehículo" no necesitaría hacer cambios de titular a su hija, menor o no. Si solo es una relación sentimental y el vehículo lo compró ud y figura a su nombre... igual.
Otra cosa sería que tenga ud la certeza de que el vehículo, por cualquiera de los casos expuestos, pueda quedárselo su expareja y pretenda poner como titular a su hija para disfrutarlo ud. Si es menor, no podrá comprarlo y aún poniéndolo a su nombre y si fuera ud quién obtenga la custodia, sería ud el responsable, teniendo esa titularidad poco peso.