¿Qué fecha se usa para la liquidación de gananciales?

A mediados de abril nos separamos estando casados en régimen de gananciales. Mi mujer abandonó la casa y se fue con mi hija a casa de su madre. Todos los gastos se pagaban desde mi cuenta personal a pesar que desde hace un año yo ni ella obteníamos ingresos. Cuando nos separamos de hecho había en la cuenta un saldo de 25.000€. Ahora y después de 3 meses saldrá el auto de las medidas provisionales. Yo he seguido viviendo en la casa y actualmente mi saldo es de 22.000€. ¿Qué fecha se utiliza para la liquidación de gananciales ya que influirá mucho en el saldo final de la cuenta?

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La liquidación de gananciales se inicia desde que se va a notario o desde que se le pide al juez. El saldo que haya en la cuenta y todos los bienes tienen esa fecha. Si anteriormente uno solo de los cónyuges ha hecho uso del dinero común, así se consignará: pero no podrá atribuirse carácter privativo a un dinero que no lo haya tenido (por ejemplo, el que viene de herencia) estando vigente el matrimonio.

En el mismo momento de la separación solicité la demanda de custodia compartida y esta semana el Juez tiene que resolver por auto las medidas provisionales. Posteriormente, en Octubre o Noviembre tendré el juicio principal en donde se abordará la liquidación de gananciales. MI pregunta es si la fecha que se toma del saldo de la cuenta es cuando solicité la demanda de custodia y se produjo la separación de hecho o si la fecha es la del juicio principal (en octubre o Noviembre) ya que el saldo será totalmente distinto. Gracias,,,

La separación contenciosa significa que los bienes que a partir de ese momento adquieran los cónyuges tendrán carácter de privativo, pero el acto de liquidación de la sociedad (si es contencioso) comprende dos fases: una primera en que se hace el recuento de bienes y una segunda en que se atribuyen los bienes de esa lista. Para incluir en el listado de bienes gananciales los que tengan ese carácter, ha de referirse a la fecha en que la sociedad dejó de funcionar, es decir, a la presentación de la demanda de solicitud de liquidación del régimen matrimonial, congelándose en ese punto lo que haya. Una separación como la que usted tiene por delante le producirá un desgaste tal de nervios, dinero y tiempo que le dejarán extenuado. Procure que su abogado llegue a un acuerdo con el otro abogado.

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