Certificados de retenciones y atrasos de convenios

Comienzo a llevar el tema de laboral de una empresa, con un programa de nominas, por lo que en el 2008, en dicho programa no hay nada, ¿respecto a los certificados de retenciones corresponde a la asesoría que lo llevaba en el 2008 verdad? Porque yo no dispongo de datos para sacarlos, ¿pero qué ocurre con los atrasos de convenio? Me corresponde a mi o a la asesoría, ¿cómo los saco yo si no tengo datos del año 2008? Pero el importe de estos atrasos si me afectaría a mi para el irpf, ¿no es así?

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Tal y como comentas todas la certificación de retenciones del año fiscal 2008 le corresponde a la asesoría o quien anteriormente tramitase todo el proceso. Pero no olvides que al final es responsabilidad de la empresa, independientemente de a quien haya contratado para hacerlo.
En cuanto a los atrasos, aunque pertenezcan a 2008 son un concepto que tributa en el año de abono (en este caso 2009) y que tendrás que tener en cuenta sobre todo a efectos del 190.
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado bastante, pero respecto a los atrasos, ¿cómo debería proceder? ¿Tendría qué meter el importe de los atrasos en los acumulados de irpf para poder arrastrarlos para el 190 o como debería hacerlo?
Espero su respuesta, Muchas Gracias de Antemano.
Primero cuando dices "meterlos en el 190"supongo que te refieres para el año 2009, es decir la declaración de 2009 (que harás en 2010)
Si es así te recomiendo que calcules los atrasos conforme a lo que tengáis pactados.
Pagalos en una de las nóminas en un concepto identificable como "atrasos convenio" y que estés seguro que es un concepto tributable, y de esta forma si el programa es normal ya los incorpora directamente a los devengos del 2009 y por tanto al resumen que se supone saldrá para el 190.
Ahora bien, ten en cuenta que aunque este pago TRIBUTA en el año 2009 (porque es cuando se percibe), sin embargo cotiza a lo largo de los meses del 2008 que se ha generado, es decir, para los TC2 debe ir como un pago retroactivo imputable a los meses de 2008 y que además debes identificar como atrasos convenio para no tener que abonar recargo en los seguros sociales.
Si los datos (de 2008) los tiene la antigua gestoría te recomiendo, es un consejo, que les pidas o negocies que te lo calculen, que te saquen los seguros sociales y directamente tu incorporas el pago bruto en el año 2009 (teniendo cuidado de no cotizar dos veces)
Después de todo este lío espero haberte aclarado algo

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