Esta pregunta es de las más frecuentes en este sitio web. La SS le va a decir que si inicia una actividad con la finalidad de intervenir en el mercado debe darse de ALTA en el RETA, Ahora bien, si esa actividad es esporádica, no precisa de un lugar de atención al público, como parece ser su caso, el Tribunal Supremo ha venido a establecer que debería de alcanzar la cifra del salario mínimo interprofesional en computo anual para estar obligado a estar en dicho régimen. En su caso parece claro que no es así, y por lo tanto, en mi opinión bastará con que declare esos rendimientos como actividad económica en su Declaración de Renta. Otra cuestión es si dicha actividad es compatible con su actividad de funcionario, cuestión que ya se excede de mis conocimientos.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.