Empecemos por el IVA, de conformidad con los art. 95 y 96 de la Ley del IVA, podriamos suponer una afectación del 50% a la actividad, aunque tendríamos que tener algún dato más, porque no la veo muy optimista en el %de utilización, tiene que saber que sería la administración la que tendría que demostrar que el porcentaje de uso es menor, y normalmente no lo hace, por lo que el 50% sería deducible.
Respecto a IRPF quedese con esto: No importa lo que le diga la financiera, el cocesionario o la empresa de renting, en los vehículos de afectación parcial NO TIENE DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE NINGÚN GASTO. Es decir nada de intereses, nada de reparación, nada de seguros, nada de impuesto de circulación, es decir NADA de NADA, excepto gastos directos de la afectación, como combustible, parking, peajes, puestos en dias laborables ocasionados por la actividad.
Por lo tanto la elección de la forma de financiación de su adquisición debe de hacerla por coste financiero, que no le cuenten cosas que usted no puede aplicar como deducir por alquileres, o amortización triple por leasing, Lo unico deducible en IVA será el 50% de la cuota de Iva según la opción que elija.
Ruego valore la respuesta.