Declaración de actividad en el extranjero

Después de pasar por aquí: http://www.agenciatributaria.es, aún hay cosas que no me quedan claras.

Siendo residente fiscal en españa, imaginemos que tengo una sociedad en singapur.

- Independientemente de los beneficios brutos o netos de dicha empresa, ¿tendría qué presentar algún tipo de declaración a hacienda? (Por el simple hecho de ser administrador de una sociedad en el extranjero)

- En el caso de que el saldo medio del último trimestre del año o el saldo final de la cuenta de dicha empresa (o valoración completa de la empresa) no superen los 50000€, ¿he de presentar algún tipo de declaración a hacienda igualmente? Tengo claro que si lo supera si que debo hacerlo.

Por otro lado, después de regularizar los impuestos en singapur, sobre el dinero que traiga a españa:

- ¿Entiendo qué lo más sencillo y económico sería declararlo como dividendos? ¿Irían calculados en conjunto por la doble imposición?

- Y en el caso de que usara en españa una tarjeta asociada a la cuenta de singapur, ¿debería declarar los gastos también como parte de esos dividendos? ¿O tendrían otra consideración?

Entiendo que para entrar en detalles se necesita de una consulta más específica, pero si al menos puedo encaminar el asunto, estaría muy agradecido.

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Ten en cuenta que en el modelo 720' también se incluye el valor de las participaciones o acciones que también hay que declarar.

Por desgracia Singapur tiene la consideración de paraíso fiscal, por lo que no hay mecanismos de reducción por doble imposición según convenio.

Todas las transacciones que realicen sociedades españolas con la sociedad en Singapur deben declararse en modelo especifico 231.

Los gastos de la tarjeta te los podrían considerar como una retribución en especie derivada de tu cargo de administrador, que implica mayor tributación para ti que la repatriación de dividendos.

Entiendo entonces que lo declarado en el modelo 231 es lo que me serviría luego para regularizar los impuestos correspondientes en españa.

Sobre el tema de la doble imposición creía que ya había un convenio firmado (http://www.agenciatributaria.es), de ahí mi elección de singapur.

Es decir, mi objetivo no es evadir impuestos, si no todo lo contrario, ser transparente con hacienda. La elección de singapur es por el objeto y operativa de la sociedad en si misma, aunque también por una menor carga impositiva en esa operativa, claro, pero pagar impuestos en españa por los beneficios.

Está claro que crear una empresa y gestionarla en cualquier parte del mundo, no es ilegal, aunque si después de todo esto, al considerar que la sociedad es gestionada desde españa, o cualquier otra razón, acabo pagando más impuestos (por operativa de la sociedad), pues no tiene sentido todo esto, y ahí es donde ando perdido.

Gracias por adelantado.

Tiene usted razón, el hecho que la lista necesite ser actualizada suele ser un trastorno porque a veces la fuente no está actualizada. El convenio lo tiene en este enlace http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Singapur.pdf 

Otra cuestión es que en una disposición adicional de una ley reciente relativa a contratación pública se ha incorporado la obligación para hacienda a que actualice dicha lista en un plazo breve, y hay que tener en cuenta, que están pensando en añadir a la lista algunas jurisdicciones porque no están enviando información fiscal, en resumen que hay que estar al tanto. Con lo indicado no tendría ninguna obligación a indicar en este aspecto en el modelo 231, salvo que esto varíe.

Si tuviera que operar en Europa me iría a Irlanda, Holanda, Luxemburgo, que son países de la UE dónde la tributación es más blanda, como hace Google and Company, pero obviamente con residencia.

No hay ningún inconveniente en que cree una sociedad en cualquier parte del mundo, pero el problema es desde dónde realiza la dirección efectiva de la misma. Si usted reside en España y desarrolla la actividad desde aquí, tarde o temprano será "cazado", por emails, lugar de firma de contratos, etc. Otra cuestión distinta es que sea socio y la dirección efectiva sea encomendada a otra persona administradora de la misma y usted se limite a poner la mano en el supuesto de obtener beneficios.

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