Reparto de Beneficios en una Sociedad Limitada

Tengo una sociedad limitada, con mi familia. Participamos todos, en la misma, a partes iguales. Después de varios años, con algún beneficio, en la misma, queremos este año, realizar un reparto de beneficios. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir?

Tengo entendido, que cada socio, tiene que tributar por el 21% de retención, por dividendos. Ese 21%, ¿lo puede desgravar, cada socio, en su declaración individual de la renta? Si es que NO, ¿Lo puede compensar la empresa, de alguna forma?

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Su pregunta tiene más relación con el Derecho Tributario que con el Mercantil, que es mi especialidad y la de este foro. No obstante, voy a intentar darle unos datos que considero mínimos y fiables:

-El reparto de beneficios en una sociedad se denomina "dividendos".

- Los dividendos en cualquier tipo de entidad son rendimientos por capital mobiliario y se computan a los efectos de la declaración de IRPF de los socios perceptores.

- Las cantidades percibidas como dividendos se integran al 100% en la base imponible del ahorro y no generan derecho a deducir por doble imposición.

- Hasta 6.000 Euros el tipo aplicable es el 21%. De 6.000,01 a 24.000 Euros el 25% y de 24.000,01 Euros en adelante el 27%. Es decir, ese tipo es el que determina la tributación en la declaración de IRPF del ejercicio siguiente al reparto.

- No obstante, en el momento de entregar el dividendo, la sociedad tiene que practicar una retención del 21% (para que nos entendamos: Hacienda no se espera al año que viene y ya se va cobrando por adelantado).

- Se establece una exención de hasta 1.500 Euros anuales (es decir, en su declaración de IRPF tributará por el total de los dividendos cobrados, descontando 1.500 Euros).

Espero haberle ayudado a resolver sus dudas. No obstante, le aconsejo que lo comente con su asesor fiscal, pues pueden existir casos en los que haya alternativas más económicas (percibir retribución como administrador en lugar de dividendos, por ejemplo).

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