Tributa la indemnización por daños y lucro sesante, recibida por Responsabilidad Patrimonial de la Administración?

He recibido una indemnización a raíz de daños ocasionados por un Ayuntamiento. Estos daños son debidos por una parte a desperfectos en infraestructuras y elementos agrícolas que han quedado en siniestro total y desaparecidos, y por otro, daños sobre las cosechas totalmente deterioradas. También se incluyó un año más de lucro sesante por una potencial cosecha más. La duda que surge es si hay que tributar por estos conceptos o por contra no corresponde.

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Respuesta

En el art. 7 de la ley de IRPF española no está incluido dicho supuesto, pero de los terminos de su consulta considero lo siguiente:

a) La parte de indemnización correspondiente a compensación de desperfectos, tiene que considerar que la cuantificación de esos desperfectos supone una perdida patrimonial y por tanto es muy posible que el importe neto a imputar sea cero, ya que se supone que le restituyen la perdida.

b) El importe que obtenga por el lucro cesante, es rendimiento de la actividad económica, si corresponde a dos años y así està cuantificado considere incluirlo en dos ejercicios, para evitarvla progresividad, cuestión que podría ser discutida por la Administración, pero que es absolutamente razonable si está bien documentados los conceptos.

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