Declarar dinero expropiación finca. Ahorro en Declaración.

Hay una finca del cual el Ayuntamiento está pagando año por año a plazos y la fecha de sentencia firme es del 2013. Según mi asesor solo tengo que declarar en el 2018 x la recepción de del ingreso del Ayuntamiento en 2017 ya que el resto de años como pasar de los 5 estaría prescrito. ¿Es correcto?

¿Hay forma de ahorrar en la declaración de la renta haciendo un abono en el plan de pensiones por ejemplo u otra cosa antes/despues que finalice este año 2017?

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No es correcto, no puedo pensar que un asesor le diga tal barbaridad. L a expropiación pudo generar en el 2013 una ganancia patrimonial que se va atribuyendo a opción del contribuyente y cumpliendo ciertos requisitos a los ejercicios de pago como parece el caso, independiente que el plazo supere el plazo de prescripción, deberá declarar cada año de cobro.

Los planes de pensiones reducen la base imponible, pero tienen como limite primario el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, hasta un máximo de 8000 Euros, por lo tanto sino obtiene rendimientos de dicho tipo no podrá deducir por dicho concepto.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

A pesar que la sentencia firme del 2013 el primer año de pago del Ayuntamiento es del 2017. Por lo que teniendo en cuenta que lleva 30 años expropiado no me apareció una barbaridad cuando me lo dijo. El se basa en que debo pagar el primer año por estar dentro de los 5 años de la sentencia firme y luego a partir del año que viene como prescribe desde la sentencia no debo declarar lo percibido. 

Usted recomienda declarar igualmente año por año a pesar de los tiempos transcurridos en proporción a lo que se reciba?

He de decir que como está expropiado desde hace tantos años se está exento de pagar ibi por sentencia años atrás también.

Otras dos teorías que me han dicho es que se declare al final del dinero total recibido. O se declare cuando haya acta de ocupación de la finca.

Efectivamente el momento del devengo se produce con el acta de ocupación de la finca, y en ese momento se pone a disposición del expropiado el llamado justiprecio, con el que normalmente no se está de acuerdo y se produce la reclamación que por lo visto adquiere firmeza en el 2013. Por lo tanto usted debió de declarar en su momento el justiprecio y ahora vendría la ampliación del mismo.

Si el justiprecio inicial no lo declaró y es del 2012 o anterior está prescrito, y solo deberîa declarar la ampliación del mismo en funcion de los pagos que le realicen, sin que en mi opinión se pueda alegar prescripción de los pagos de 2018 y siguientes. Le dejo este enlace que aunque es relativo al IS le ayudará bastante. https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1466-16-07-04-2016-1437628 

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