Mayoria del art. 398 del Codigo Civil
Mi cuestión es sobre el articulo 398 de código civil, en este se establece que la mayoría sera de los intereses no de las personas. Por esto me gustaría poder saber si me puedes aclarar que significa esto. El problema se da porque en la comunidad de bienes en la que pertenezco somos 13 partes, nos han espropiado forzosamente para ampliar una carretera una parte de la finca propiedad de la comunidad de bienes. Un de las partes que no se habla con las demás no quiere firma el mutuo acuerdo, los demás 12 partes ( 5/6 del total) si quieren firmar. La administración dice que deben aceptar todos, por ello en el código civil dice que se pueden tomar acuerdos por mayoría de los intereses, en este caso seriamos 5/6, que creo que es mayoría de los intereses, ¿no? Ademas esta situación no ha sido buscada sino impuesta y ademas no aceptar significaría un grave perjuicio para la comunidad ya que no se podría cobrar la indemnización que seria ingresada en la cuenta bancaria de la que es titular la comunidad, por esto no saldría de la titularidad de esta comunidad.
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Respuesta de joseamart
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