Mayoria del art. 398 del Codigo Civil

Mi cuestión es sobre el articulo 398 de código civil, en este se establece que la mayoría sera de los intereses no de las personas. Por esto me gustaría poder saber si me puedes aclarar que significa esto. El problema se da porque en la comunidad de bienes en la que pertenezco somos 13 partes, nos han espropiado forzosamente para ampliar una carretera una parte de la finca propiedad de la comunidad de bienes. Un de las partes que no se habla con las demás no quiere firma el mutuo acuerdo, los demás 12 partes ( 5/6 del total) si quieren firmar. La administración dice que deben aceptar todos, por ello en el código civil dice que se pueden tomar acuerdos por mayoría de los intereses, en este caso seriamos 5/6, que creo que es mayoría de los intereses, ¿no? Ademas esta situación no ha sido buscada sino impuesta y ademas no aceptar significaría un grave perjuicio para la comunidad ya que no se podría cobrar la indemnización que seria ingresada en la cuenta bancaria de la que es titular la comunidad, por esto no saldría de la titularidad de esta comunidad.

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La cuestión a decidir es si con esa firma se está realizando un acto de disposición para la que se necesita unanimidad (esto es el acuerdo de todos) o un acto de administración (para el que solo es necesario mayoría de participaciones
En este caso se trataría más bien de un acto de disposición que de administración, pues de lo que se trata es de llegar a un acuerdo con la administración sobre el precio de parte de un bien expropiado
A lo que refería es que no hay opción posible ya que no se puede negociar el precio y no se busca un enriquecimiento alguno, ademas en la expropiación forzosa o se acepta el justiprecio ofrecido, o sino hay que redactar una hoja de aprecio, que debe estar firmada por la propiedad, lo que nos lleva otra vez al mismo punto de partida, es decir la situación quedaría bloqueada, y esto lo que perjudica radicalmente a la comunidad a que no puede usar de la parte expropiada, ni de la cantidad que se ofrece por ella.
¿Ves alguna solución?, ¿cres qué la ley de expropiaciones admitiría firmar un mutuo acuerdo los propietarios que quieran en cuanto a su participación y dejar la parte proporcional al propietario que no quiere firmar?
Muchas gracias otra vez y un saludo
Ni la ley ni la administración os permitirá firmar ni presentar hoja de aprecio si no hay consentimiento de todos los copropietarios
Para redactar la hoja de aprecio hay un plazo de 20 días, sería conveniente que en este momento si hubiera un mínimo acuerdo en la formulación de esta hoja, pues esto os vinculará en caso de reclamación judicial y vincula también al jurado provincial de expropiación

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