Usufructo y nuda propiedad, extinción de condominio

Tengo 1/4 parte de la nuda propiedad de un piso, además del usufructo vitalicio, mis preguntas son las siguientes: ¿Necesito un acuerdo de todas las partes para vender? ¿En caso de no existir acuerdo puedo llevarlo por vía judicial? ¿En caso de conseguir la venta de la vivienda me seguiría correspondiendo además de mi 1/4 parte, la parte adicional por usufructo?

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Usted solo puede vender lo que es de usted, o sea el 25%. Como tiene el usufructo puede alquilar pero no vender. Si quiere vender el piso entero necesita el acuerdo de todos los propietarios. Tambien puede vender solo su parte pero por partes indivisas se paga poquísimo, menos de la mitad del valor real.

Tener el usufructo no le da derecho a exigir una cantidad adicional, pero todo se puede negociar. Por ejemplo, si se vende solo la nuda propiedad, el piso sigue estando en usufructo y el comprador lo ha de respetar, por lo tanto en estas condiciones ofrecerá mucho menos dinero. Luego se puede llegar a un acuerdo con el comprador a cambio de un dinero.

Le pongo un ejemplo, que además es un caso real para que me entienda mejor. Un matrimonio sin hijos. Piso propiedad del marido que lo dejó a un sobrino, pero con el usufructo vitalicio a su esposa. El sobrino vendió la nuda propiedad y el comprador, conocido mio, pagó bastante menos del valor real porque estaba la mujer viviendo alli y se tenía que respetar el usufructo. El comprador ya lo sabía y sabía que podía ofrecer dinero a la mujer para que renunciara al usufructo, pero ella no estaba obligada a aceptar. Como la mujer tenía 96 años, decidió que qualquiera de las dos opciones valia la pena.

Igualmente, ustedes pueden vender la nuda propiedad y luego usted puede negociar con lo que le paguen por renunciar al uisufructo.

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Aunque no lo dice claramente, suponemos que usted tiene el 100% del usufructo y un 25% de cuota indivisa de propiedad. Propiedad y usufructo son asuntos totalmente distintos, que no tienen por que ir jurídicamente unidos. Un usufructo es una carga sobre una propiedad, como también lo es una hipoteca, que nada tiene que ver con la misma propiedad. Por lo tanto, puede usted usar los mecanismos de enajenación de su 25% y, si alguien quiere cancelar el usufructo, puede llegar a un acuerdo con usted

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