Como aplicar el usufructo a la adición de una herencia

En 2014 se realiza la aceptación de la herencia de mi padre por parte de los herederos (mi madre, mi hermana y yo). El testamento es el típico del "uno para el otro" por lo que como mi madre y mi padre eran los titulares de su vivienda mi madre se quedó con el 50% y el usufructo, mientras que mi hermana y yo somos nudos propietarios del 25% cada uno.

Después de aceptar la herencia, y a raíz de la muerte de mi abuela paterna en 2015, ha salido una vivienda y una cochera que no habíamos tenido en cuenta pues mi abuelo paterno falleció en 1996 pero nunca se abrió el testamento. Resulta que de aquella herencia mi padre tenía el 25% en nuda propiedad de ambas propiedades.

Por esta razón ahora nos dicen que tenemos que hacer una adición de la herencia de mi padre, para incluir ese 25% en nuda propiedad que él heredó de mi abuelo, pero que desconocíamos. Resulta que de esa herencia, y tras la muerte de mi padre, mi madre es usufructuaria (entendemos que solo de ese 25% que era de mi padre) y mi hermana y yo somos nudos propietarios.

Como ya he dicho mi abuela ha fallecido este año 2015. Tenía dos hijos, mi padre ya fallecido y una tía mía. De esta herencia mi tía se quedaría con el 50% de la vivienda y la cochera. Pero dado que mi madre vive, ¿Qué es lo que heredamos mi hermana y yo?

A ver si alguien me puede decir si estoy en lo cierto, mi hermana heredaría un 25% y yo otro 25%, pero dado que mi madre hereda el usufructo de aquel 25% de la herencia de mi padre yo entiendo que tanto mi hermana como yo heredaríamos un 25 % como propietarios y otro 25% como nudo propietarios. ¿Estoy en lo cierto?

A la hora de vender las propiedades habría que darle un % legal por el usufructo a mi madre, que entiendo que se aplicaría solo sobre el 25% sobre el que es ella usfructuaria y no sobre el 50% del que somos mi hermana y yo propietarios. ¿No?

En resumen, tras la herencia de mi abuela, la cosa quedaría así:

50% de las propiedades son de mi tia

25% de las propiedades son de mi hermana, de las cuales un 12,5% son en calidad de nudo propietario

25% de las propiedades son mías, de las cuales un 12,5% son en calidad de nudo propietario

25% en usufructo de mi madre

¿Es correcto?

2 respuestas

Respuesta
1

Si lo he entendido bien, es bastante correcto, pero hay que hacer algunos matices.

Corrígeme si me equivoco: entiendo que esas propiedades de tu abuelo eran compartidas con tu abuela y al morir el abuelo si se hubiera abierto la herencia habría quedado para la abuela su 50%, un 25% para tu tía y el otro 25% para tu padre. AL morir la abuela su 50% se reparte entre tu tía y vosotros, pues tu padre ya murió y no puede heredar ni disponer sobre herencias futuras, por lo que no pudo dejarle a tu madre el usufructo de lo que era de tu abuela. En cuanto a lo del abuelo, sería discutible, porque tu padre nunca acepto esa herencia aunque tenia el derecho a hacerlo y cuando uno muere, además de sus bienes y deudas también transfiere sus derechos. Está claro que ese derecho os lo transfirió a vosotros yo no se si si sobre derechos hay usufructos (no digo si o no, digo que no lo se).

Si se considera que tu madre tiene el usufructo de la parte de tu abuelo, que de la abuela seguro que no, aunque vendáis, ella sigue teniendo el usufructo y el comprador lo tendrá que respetar. Pero en este caso seguro que no estará dispuesto a pagar lo mismo que si le dieran la propiedad sin cargas.

Ella puede renunciar si quiere, o le podéis ofrecer dinero para que lo haga, pero no está obligada. Y desde luego no hay nada establecido sobre lo que le teneis que dar, solo se trataría de una compensación pactada.

Efectivamente así es como hubiera sido si se hubiese abierto la herencia en su día. Has entendido perfectamente.

En la aceptación de la herencia nos han dicho en la notaria que también tiene que ir mi madre a firmar porque ella hereda el usufructo del 25% del que era nudo propietario mi  padre y que si vendemos las propiedades hay que pagar a mi madre el usufructo.

Por lo que he leído en varios sitios para calcular el valor del usufructo vitalicio se utiliza la siguiente regla

Usufructo = 89 – edad del usufructuario

teniendo, en todo caso, un valor mínimo del 10% del valor total del bien y un valor máximo del 70%.

A mi madre le saldría aproximadamente un 17% del valor del bien y entiendo que habría que aplicarlo sobre el 25% del que es usufructuaria y que le tendríamos que pagar mi hermana y yo como nudo propietarios de esa parte como compensación.

Esa es una base de cálculo que se utiliza para calcular el valor teorico del usufructo, que puede llegar a ser muy diferente del valor real. Se parte del supuesto de que un usufructo vale como máximo un 70% para el caso de personas menores de 20 años y que llegaría a cero a los 89 porque esa es la edad que se estima que puede llegar a tener el usufructuario. El valor va bajando un 1% por cada año que se cumple pero al llegar a los 79 se estabiliza en un 10% viva lo que viva la persona. Pero claro, los bienes no dan todos un 1% anual ni todas las personas llegan a los 89, de manera que ese valor solo sirve como base de cálculo para el impuesto de sucesiones o cuando se hace imprescindible una valoración.

El usufructo no puede ser donado o vendido, sólo cedido gratis o a cambio de algo y ella no está obligada a cederlo; si lo hace es porque quiere. En estos casos se puede dar cualquier supuesto, desde los que lo ceden gratis cuando los beneficiados son sus hijos hasta los que exigen mucho mas dinero porque saben que no están obligados a cederlo y el interesado tendrá que pagar o aguantarse.

Si estais en buenas relaciones con tu madre podéis hablar y llegar a un acuerdo que os satisfaga a todos.

En todo caso, ¿el usufructo de mi madre es sobre ese 25% o sobre el 50% heredado por mi hermana y yo?

Como te dije, según la ley los muertos no existen, no pueden transmitir nada. Cuando tu abuelo murió, tu padre aún vivía, por lo tanto tenia derecho a la herencia de su padre (tu abuelo). Pero al morir la abuela tu padre ya no estaba, y no podía heredar y por lo tanto tampoco podía ir a tu madre el usufructo.

La parte de tu abuela pasa directamente a vosotros, la propiedad completa.

Respuesta

Aunque sea tarde hay que cumplir el testamento de su abuelo del que uno de los herederos es su padre. Lo que que se ha descubierto que era de su padre, hay que incorporarlo como un bien a la herencia y hacer cumplir el testamento de su padre. Necesitan un abogado.

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