Herencia de viuda sin hijos

Mi hermana ha quedado viuda sin hijos. Su marido no tiene hermanos pero los padres aun viven. La única propiedad que tienen es la vivienda comprada en gananciales. Según nos dicen, los herederos son los padres por lo que heredarían la mitad de la vivienda. La pregunta es: ¿Pueden obligarla a vender la vivienda para cobrar su parte de la herencia?

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QUe hereden los padres o no, depende de qual sea la Comunidad autónoma y de si hubo testamento. También depende de si en la escritura del piso se contempla el pacto de supervivencia, ya que muchas veces al comprar ya se pone la condición de que el que más viva se queda con la vivienda entera.

La Comunidad es Asturias, no hay testamento ni pacto de ningún tipo en escritura...

En Astúrias rige el derecho común y efectivamente, los herederos son los padres, pero ella tiene derecho al usufruco de la mitad de la herencia.

Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales. A ella le corresponde el 50% de la vivienda y el otro 50% es la herencia de su marido

De esa herencia ella tiene el usufructo de la mitad o sea que a sus suegros les corresponde la nuda propiedad de un 25% y la propiedad plena del otro 25%. Ella tiene el uso del 75% y la propiedad de la mitad.

No la pueden echar de su casa ni obligar a vender y además ella puede elegir quedarse con todo el piso si paga a los herederos lo que les corresponde, que no es la mitad del valor del piso porque la nuda propiedad tiene menos valor que la propiedad plena. Si no quiere o no puede comprar esa parte, puede optar por adjudicarse el usufructo del 25% que le falta, pagando por él, que no puede valer mucho dinero.

Cuando los padres vean que lo único que pueden sacar mientras ella viva es el valor de ese 25% de usufructo, seguramente entrarán en razón y llegarán a un acuerdo.

Si ella no puede pero tiene familiares interesados en ese piso, puede conseguir que alguno le proporcione el dinero que le falta para quedarse con todo el piso en propiedad. Sería cuestión de llegar a un acuerdo también entre ellos.

Le pongo un enlace al código civil. Observe usted sobre todo los artículos 1406 y 1407.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t3.html#a1406 

En referencia a la vivienda, dice el 1407 "podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al de haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero."

En resumen. Los herederos son ellos, pero si ella les compensa en dinero, puede quedarse con el piso en propiedad o al menos en ususfructo.

¡Gracias!

La preocupación era que la pudiesen obligar a vender el piso para conseguir su parte lo cual seria injusto dado que los padres no colaboraron para nada en la compra del mismo

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