Que hereda mi padre y que heredamos 5 hermanos

Mi madre falleció hace unos dos meses sin testamento... Tenía 50% todo con mi padre, parcela con casa (vivienda habitual), otra parcela vacía y otro trozo de pacela, además de dinero en banco. Mi padre tiene 80 años y somos de andalucia.

¿Qué hereda mi padre y que heredamos nosotros? ¿Este resultado hay que declararlo en los distintos porcentajes resultantes al impuesto de sucesiones? ¿Qué usufructo se queda mi padre?

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Su padre tiene su parte y de lo de la esposa solo le corresponde el usufructo de un tercio. Ustedes heredan la parte de su madre repartida entre los cinco a partes iguales respetando ese usufructo.

Entonces ¿para que sirve la fórmula de 89 - edad de mi padre ..........?

Sirve para calcular el valor del usufructo ala hora de liquidar el impuesto de sucesiones. Para que lo entienda le pongo un ejemplo:

Una señora muere sin testamento y tiene cónyuge y varios hijos. El cónyuge tiene el usufructo de un tercio y la herencia está valorada en 90.000 euros., por lo tanto la parte sobre la que el viudo tiene el usufructo, está valorada en 30.000.

No sabemos cuantos años pasarán antes de que el usufructuario muera y por lo tanto no sabemos el valor real del usufructo, pero hay que liquidar el impuesto y asignar un valor a cada cosa.

Si el viudo tiene 60 años, se hace 89-60= 29. Entonces de eso 30.000, se considera que un 71 % es de los herederos y el otro 29% es del viudo y en este caso sería 8.700 para el viudo y 22300 para los hijos y eso es lo que se declara. Esto no significa que los hijos tengan que darle ese dinero al padre, al contrario, no tienen que darle nada, lo único que le tienen que respetar es el usufructo mientras viva, que puede ser mucho o poco según si vive mucho o poco.

Luego el valor real es otra cosa. Para que lo entienda le pongo otro ejemplo.

Imagine que lo que el difunto ha dejado es todo dinero. Los hijos se podrían repartir los 60.000 y dejar los 30.000 del usufructo en el banco para que su padre se quedara con los intereses, que son los frutos. El padre los podría poner en alguna cuenta que le diera un poco más de dinero, pero no podría gastar el capital. Tal como están las cosas ahora, para sacar 8700 euros de intereses tendría que vivir muchísimos años. En cambio, si en lugar de dinero hubiera tres apartamentos muy pequeños que valieran 30.000 cada uno, el padre podría alquilar el que tiene en usufructo y tal vez, con el tiempo sacara mucho más de lo 8700.

O sea que una cosa es el valor real y otra el que se asigna para impuestos.

Ahora imaginemos que la herencia es una casa valorada en 90.000 euros y los hijos la quieren vender. Si hay un usufructuario, aunque sea de una parte, podrán pedir mucho menos dinero que si venden la nuda propiedad. En este caso los hijos negocian con el padre para que renuncie al usufructo y así poder vender en mejores condiciones. Algunos padres renuncian gratis porque el beneficio es para los hijos, pero otros piden dinero por ello. No hay nada estipulado para este caso y hay que llegar a un acuerdo, que puede ser darle esa cantidad o otra que se pacte.

Perdón, he puesto que sacarán menos que si venden la nuda propiedad y en realidad quise decir que sacarán menos si hay un usufructo que si disponen de la propiedad plena.

¡Gracias! 

Hola,

Me sale un caudal hereditario de (X), por lo que si dividimos este importe al 33% es igual a (Y) €, y si posteriormente hacemos el 10% (mi padre tiene 80) nos sale (Z) €.

NO pretendemos coger dinero de los ahorros que había en el banco que ascendían a (Z) + 9000€,

¿Podemos declarar más importe por los bienes inmuebles para ajustar el usufructo al dinero que había en el banco? Ya lo hemos multiplicado por el coeficiente de 1.75 de este año en esta población.

No pretendemos hacer escrituras de herencia, solo impuesto de sucesiones, ¿que repercusión tiene declarar más importe de una finca en el impuesto más adelante, por ejemplo cuando queramos hacer escritura de herencias.?

Gracias de antemano

No entiendo por qué quieren hacer eso, si le he entendido bien, interpreto que ustedes quieren aumentar el valor de las fincas para que de esta forma el valor del usufructo coincida con el dinero del banco.

Este impuesto se paga en la Comunidad Autónoma y hay normativas distintas de unas a otras, yo no me las sé todas. En alguna se puede ajustar el valor de los inmuebles, en otras viene fijado por el valor catastral al que se aplican coeficientes.

Pero, como le dije anteriormente, si sus padres estaban casados en gananciales, la mitad del dinero era del sobreviviente y la otra mitad no era de él en absoluto, ni siquiera una parte.

Esa cantidad Z que han calculado es la que "supuestamente" vale el usufructo del dinero, a efectos del impuesto, pero nada más. Al usufructuario no le corresponde Z. Le corresponden los intereses que rinda Y y se valora en Z porque de alguna amnera hay que calcularlo, pero no vale realmente Z.

A mi entender pueden ponerlo como quieran y no creo que nadie se vaya a meter si luego le dan más acceso al dinero de lo que estrictamente corresponde. .

Nuestra duda es por que el dinero, el 50% de mi madre,  se va seguir quedando en el banco. Moralmente es de mi padre, y mi padre continua su vida..

Nos puede decir el banco algo???? La Junta andalucia??? Hacienda????

Me parece muy bien que hagan eso. No creo que nadie les diga nada a no ser que fuera una cantidad enorme. Si alguien les dijera algo siempre pueden decir que la herencia está todavía por repartir.

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