Quién debe pagar las costas de un juicio que estaba pendiente al momento de vender un piso?

El año pasado compré un piso que tenía un litigio de la comunidad de propietarios contra la empresa promotora. Dicho litigio estaba pendiente de sentencia del tribunal supremo, tras dos recursos, y ni los vendedores, ni el administrador de la comunidad me dijo nada al respecto, ni tampoco aparecía nada en el registro de la propiedad, ya que todavía no había cargas.

Después de efectuar la compraventa del piso hubo sentencia del Supremo en contra de la comunidad de propietarios y ahora la comunidad me obliga a pagar a mi, como vecino, la parte proporcional de las costas y honorarios de todos los juicios y abogados.

¿Quién debe hacerse cargo de este pago? Considero injusto que tenga que asumirlo yo todo.

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Me temo que le corresponde a usted, como propietario actual de la vivienda. Otra cosa es que usted, a nivel personal, decida reclamárselos al vendedor, si considera que se le ocultó esa información voluntariamente, en beneficio propio y en perjuicio de usted.

Es cierto que lo "correcto" hubiera sido que se le hubiera informado de ello en el momento de la compra, pero no era obligado. A usted se le entregó un certificado en el que constaba que la vivienda estaba al corriente de pagos, y eso era cierto. En ese momento, el pago de esos gastos judiciales aún no era exigible.

Aún así, insisto en que la "buena práctica" es reflejar esos pagos futuros en el certificado, para evitar sorpresas, lo mismo que con posibles derramas futuras aprobadas para la ejecución de alguna obra.

Gracias por su respuesta. Lo que no entiendo es cómo no hay una ley que proteja el comprador ante esta posibles ocultaciones/omisiones de información. Realmente yo, como comprador, no tenía manera de saber de este litigio pendiente si nadie me lo decía voluntariamente.

Piense qué hubiera pasado si en lugar de perder, la Comunidad hubiera ganado y se hubiera embolsado una cantidad... A usted le hubiera correspondido una parte (o a los fondos comunes, que es casi lo mismo).

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