¿Qué consecuencias tiene ser Co-Titular de una Cuenta Bancaria?

Soy co-titular de una cuenta bancaria que abrió un conocido, por lo tanto yo puedo ver y hacer movimientos bancarios. Ya no trabajamos juntos por lo tanto él al ser el Titular principal de la cuenta, solo él la puede cancelar. Mi pregunta es, mi conocido continua haciendo movimientos bancarios de los cuales desconozco procedencia y pues yo al estar dado de alta en hacienda ¿Hacienda me puede referenciar esos movimientos a mi persona a pesar de no hacerlos y así hacerme pagar o declarar esos movimientos que desconozco?

1 Respuesta

Respuesta
1

Te comento mi experiencia.

Tuve un caso similar, abrí una cuenta para llevar la administración del edificio. Ahí los departamentos me depositaban la cuota mensual de mantenimiento. El caso es que estuve investigando con varios contadores si esos "ingresos" los tenía que declarar y nadie me supo dar respuesta.

Después entré al chat del Sat y uno de los funcionarios me comentó que sí, efectivamente tenía que declarar esos ingresos, pero no me dio ningún fundamento; así que volví a abrir otro chat en el Sat. Le hice la misma pregunta al funcionario, pero ahora le comenté un ejemplo: que pasa si alguien me deposita dinero en mi cuenta por un préstamo, por ejemplo, le pides a un amigo que te deposite dinero, tu amigo te hace una transferencia, no hay ningún tipo de comprobante fiscal. Qué pasa en ese caso, también tengo que declarar impuestos por ese préstamo, el funcionario me comentó que según la ley del sat tienes hasta 500,000 pesos al año en movimientos de ese tipo y que no tienes que declararlo. Esto me dejó más tranquilo.

Pero con hacienda nunca se sabe, te recomiendo que tu amigo te dé de baja. También entra al chat del Sat y pregunta con diferentes funcionarios qué pasa cuando eres cotitular.

Ya encontré el chat, si quieres darle una leída:

Usuario (16:30): También me puede comentar cuá les son los fundamentos legales que me obliguen a constituir una sociedad moral para llevar la administración de un edificio.

María Castillo (16:31): No hay un fundamento con las palabras que usted utiliza, pero puedo brindarle sobre la estimación de que serían sus ingresos, sería la mención de discrepancia fiscal.

María Castillo (16:31): Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

María Castillo (16:34): Respecto a lo segundo.

María Castillo (16:34): No hay artículo que mencione expresamente lo que indica.

Usuario (16:34): ahh, bueno, voy a leer más sobre el artículo para informarme

María Castillo (16:36): Pero en los artículos sobre régimenes de personas físicas no se establece uno por los ingreso que indica (ya que no son propios de la persona física), el que más se acerca es arrendamiento pero no es su edificio, más que nada esto sería una cuestión civil (pues sería sin fines de lucro y solo es para el mantenimiento de donde habitán las personas que aportan) respecto a constuir persona moral de este tipo de fines.

María Castillo (16:36): ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?

Usuario (16:37): Por último, pasando a otro tema.

Usuario (16:37): Si un compañero de oficina me presta 20,000 pesos y me los transfiere a mi cuenta, ¿este también representa un ingreso y debo declarar impuestos?

María Castillo (16:39): Disculpe usted, prestamos que no sean mayores a $600,000 mil pesos no se declararían, cuando rebasan este monto si se informan en la anual.

sal u dos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas