Deducción de vivienda adquirida por un préstamo familiar, registrado en Notaria mediante un reconocimiento de deuda

En 2006 adquirí junto con mi pareja una vivienda, con un porcentaje en la adquisición del 75% mi pareja y el 25% restante yo. Fue pagada íntegramente con un préstamo que nos hizo la familia. Este préstamo fue legalizado ante Notaria mediante un reconocimiento de deuda, en el cual se especificaba que las transferencia mensuales se realizarían desde una cuenta bancaria de la cual los dos somos titulares. En dicho documento no se especifica porcentaje alguno de participación en el pago de la deuda.

Cada uno de nosotros hacemos transferencias mensuales desde nuestras cuentas personales a la mencionada cuenta común, no solo para el pago de la casa, sino para sufragar todos los gastos comunes que tenemos.

En la declaración de la renta mi pareja se deducía el 75% de las aportaciones de la vivienda y yo el 25% ya que fue el porcentaje de adquisición de la propiedad y sus aportaciones a la cuenta común son superiores a las que yo hago.

Pues este año Hacienda le hace una paralela a mi pareja ya que dicen que solo se puede deducir el 50% ya que las transferencias se hacen desde una cuenta de la cual somos los dos titulares, por lo que las aportaciones para la vivienda son del 50% para cada uno de los adquirientes.

¿Es correcto el planteamiento de la Agencia Tributaría?

Disculpar lo extenso de la explicación y espero haberme hecho entender.

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No se como adjuntar a este comentario, una sentencia del TSJ de Madrid que aborda la cuestión que planteas y que da la razón al contribuyente (caso idéntico al tuyo). En cualquier caso te cito la sentencia para que la intentes conseguir y te transcribo el extracto resumen de la misma:

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª,
Sentencia de 11 Abr. 2014, rec. 1254/2011
Ponente: Canabal Conejos, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 444/2014
Nº de Recurso: 1254/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

EXTRACTO:

<< Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por inversiones. La cuestión a resolver radica en determinar si en la base de la deducción por adquisición de vivienda del interesado que le pertenece en un 75%, pueden incluirse el 75% de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario suscrito al 50% con su cónyuge, o solamente el 50%. El matrimonio, en régimen de separación de bienes, adquirió una vivienda. La compra fue con carácter privativo en proporción del 75% para el marido y el 25% para la esposa. En la misma fecha ambos
Esposos suscribieron préstamo hipotecario para la adquisición de dicha vivienda, en la que se hizo constar que el matrimonio eran dueños en pleno dominio, con carácter privativo, en las proporciones expresadas de la citada vivienda. Cuando se trata de una deducción por inversión la inversión sólo se produce en el porcentaje que se adquiere de la vivienda, pues respecto del porcentaje que adquieren los otros titulares el interesado no realiza ni inversión ni adquisición de esos porcentajes.
El TSJ Comunidad de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid, y anula la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004, 2005 y 2006.>>

En resumen lo que viene a decir que la deducción se realiza por los porcentajes de la Adquisición de la vivienda NO por los porcentajes del préstamo hipotecario. Hacienda te hace la paralela si no te has deducido por los porcentajes del préstamo.

Examinándolo más detenidamente, es casi idéntico, salvo que el préstamo dices que os lo hizo la familia y no un Banco. En cualquier caso eso es indiferente a estos efectos, dado que los porcentajes son los de la adquisición de la propiedad NO del prestamo fuera que fuera quien lo hizo.

Respuesta

Perdona la demora, comentarte que ya no me dedico a estos temas pero voy a tratar de responder.

El planteamiento de la Agencia Tributaria puede ser correcto ya que asume que el dinero de la cuenta común os pertenece por igual a los dos... pero

Trataría de convencer a la Agencia Tributaria demostrando que las aportaciones que se hacen a esa cuenta por tu pareja son superiores a las tuyas, si es en un 75%-25% sería ideal, si no es así demostrando que se hacen pagos desde esa cuenta de algunos/varios gastos comunes para corroborar que después de pagar esos gastos al 50% la aportación de tu pareja al pago de la casa es del 75% y la tuya del 25% aproximadamente.

La Agencia Tributaria es la primera que puede entender que el dinero que hay en una cuenta con varios co-titulares puede no pertenecer a ellos proporcionalmente pero para ello hay que demostrarlo pq por defecto aplicará, en vuestro caso, la mitad para cada titular (más aún si beneficia a la hacienda pública) .

Con lo cual, recurre la "paralela" con datos y pruebas para convencer a la Agencia Tributaria.

Siento no poder ayudarte más con algún artículo, expediente, consulta vinculante, etc.

Un saludo y que tengas suerte.

PD: Si no logras convencer a la Agencia Tributaria y crees que tienes razón puedes seguir por la vía judicial (por lo menos antes se podía) pero tienes que valorar si merece la pena por las cantidades.

Muchas gracias por tu respuesta. He contestado el requerimiento argumentando precisamente lo que me comentas y he envidado pruebas de las aportaciones que hacemos cada uno a esa cuenta común y se ve claramente que sus aportaciones son superiores a las mías en un porcentaje 75-25 aprox.

Gracias

Suerte!

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