Deducción de vivienda adquirida por un préstamo familiar, registrado en Notaria mediante un reconocimiento de deuda
En 2006 adquirí junto con mi pareja una vivienda, con un porcentaje en la adquisición del 75% mi pareja y el 25% restante yo. Fue pagada íntegramente con un préstamo que nos hizo la familia. Este préstamo fue legalizado ante Notaria mediante un reconocimiento de deuda, en el cual se especificaba que las transferencia mensuales se realizarían desde una cuenta bancaria de la cual los dos somos titulares. En dicho documento no se especifica porcentaje alguno de participación en el pago de la deuda.
Cada uno de nosotros hacemos transferencias mensuales desde nuestras cuentas personales a la mencionada cuenta común, no solo para el pago de la casa, sino para sufragar todos los gastos comunes que tenemos.
En la declaración de la renta mi pareja se deducía el 75% de las aportaciones de la vivienda y yo el 25% ya que fue el porcentaje de adquisición de la propiedad y sus aportaciones a la cuenta común son superiores a las que yo hago.
Pues este año Hacienda le hace una paralela a mi pareja ya que dicen que solo se puede deducir el 50% ya que las transferencias se hacen desde una cuenta de la cual somos los dos titulares, por lo que las aportaciones para la vivienda son del 50% para cada uno de los adquirientes.
¿Es correcto el planteamiento de la Agencia Tributaría?
Disculpar lo extenso de la explicación y espero haberme hecho entender.