¿Delito, falta, fraude?

Me gustaría que algún entendid@ me ayudara. Mi pareja es comercial, estuvo dada de alta en el régimen autónomo, con la crisis se dio de baja en el autónomo pero siguió trabajando de lo mismo con las mismas empresas. Cobró 1 año entre el desempleo y la ayuda de los 420 euros, como digo trabajando bajo cuerda ese año. Creemos que lan pillado por una denuncia de alguien. Tenemos que ir a ver a un inspector de hacienda por el tema del iva no declarado en ese año y también a la seg. Social por no haber pagado el autónomo y haber trabajado a la vez. Al S.A.E. También y es lo que más miedo nos da. A groso modo nos han dicho a la espera de darnos más detalles que mi pareja ha incurrido en algo llamado Fraude de Ley o algo así.
Os ruego me digáis si esto es así, y si lo es, por favor que artículos se ha saltado de la Ley que sea, y cuanto tendríamos que pagar por ese año de autónomo. Si además hay multas, o si también le puede perjudicar en cobrar en el futuro el subsidio de desempleo. Y si tendría que devolver las cantidades cobradas de desempleo habiendo trabajado a la vez.
Por favor, insisto decidme si es delito, o falta o lo que sea, que artículos o como se llame se ha saltado y qué podemos hacer. La cita es para el próximo 11 de mayo en Hacienda y el 12 en la Seguridad Social. Al S.A.E. (servicio andaluz de empleo) antiguo INEM es para último de mes.

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En tema de prestaciones por desempleo la fracción se considera muy grave
Artículo 26.2.---
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a25
Podrán ser sancionadas de las siguiente manera las muy graves:
Artículo 47,1, c-...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a47
Todo lo que ha cobrado entre paro y subsidio tendrá que devolverlo, ya que ha estdo trabajando por cuenta propia (aunque no estuviese de alta) y no es compatible la percepcioni de prestaciones por desempleo con esta situación.
El alta en seguridad social también tendrá que pagar, la, calcula una media de 250 euros mes aproximadamente.
Y luego tendrá que pagar el iva n declarado.
De todos modos, y se que no te va a gustar y seguramente me pongas en estrells negras. Creo que esto debería de estar más al día y que cojan a todos los que, com vosotros, hacen eso.
Si se cogiera a toda la gente que hace esto mejor nos iría económicamente en este país.
Quitan ayudas para hijos, suben el iva a los que somos de clase media_baja, bajan el sueldo a los funcionarios(y te puedo asegurar que yo no llego a los 1000 euros y cada vez peor), congelan las pensiones, de las que malviven much gente.
Y luego gente cobrando como dsempleado y trabajando sin declarar nada, la próxima vez pensdlo mejor
Te equivocas, gracias por todos los datos. Realmente no he sido yo el causante de este tema, es agradable saber que hay personas que piensan como yo... que quien la hace que la pague, sea quien sea. Por cierto te he puntuado con 5 estrellas, excelente. Un millón de gracias.
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No hay fraude de ley, sino fraude a hacienda y a la seguridad social. En lo que respecta al I.V.A. está el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En lo que respecta a la seguridad social el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que los trabajadores autónomos deben afiliarse obligatoriamente a la Seguridad Social, y el artículo 15 dice que es obligatorio cotizar. Es posible que tuviera que devolver parte de lo cobrado por desempleo, eso tienen que hablarlo con el I.N.E.M. lo defraudado sería delito si es igual o superior a 120.000 euros. Es una infracción grave a la Seguridad Social, según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no afiliarse o no pagar las cuotas correspondientes y trabajar mientras se reciben prestaciones es una infracción muy grave según el artículo 25. Las infracciones graves se sancionan con multa de 626 a 6.250 euros, y las muy graves de 6.251 a 187.515 euros, según el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000.
Muchísimas gracias. Considero que quien hace algo así debe pagarlo, sea quien sea. O pagamos todos o nada funcionaría. De nuevo un millón de gracias. Te he puesto la máxima puntuación. Me has sido de inestimable ayuda.
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Lo primero, recomendarle que se ponga en manos de un abogado especializado, que la ayude con una estrategia y la represente.
Dependiendo de las cantidades, puede incluso haber un delito penal, contra la Hacienda Publica y otro contra la Seguridad Social, pero esto es para cantidades muy importantes... Lo normal es que sea una falta administrativa. Si que tendrá sanciones, recargos, y tendrá que devolver los importes recibidos indebidamente...
Es importante que les acompañe el abogado, para ver como pueden sortear lo mejor posible este problema, a las reuniones con la Seguridad Social y Hacienda. Pero habiendo estudiado detenidamente la documentación del asunto.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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No creo que nadie te haya denunciado, porque los únicos que pueden cobrar un subsidios son los desempleados, como siendo autónomo se da de baja y ¿cobra el paro y después el subsidio?. La única forma es mentir, con un despido o presentando documentación es ahí donde radica el fraude de ley, en la falsedad documental. De todas maneras si trabajabas las empresas danda datos a hacienda de retención de trabajadores, la obligación es suya de estar dada de alta, por lo tanto en el cruce de datos de hacienda y el inem, es suficiente para que salte esto, como vosotros se encuentra mucha gente, que se cree que no pasa nada. Hacienda te obligara a pagar lo atrasado con recargo, el inem a devolver todo íntegramente, sino jamas volverás a cobrar ayudas, subvenciones o posibles prestaciones, y seguridad social, te cobrará las cuotas de autónomos las cuales no has dicho que base de cotización quieres por lo tanto pelea porque sea la mínima de 850,20 con un recargo de 20%.
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Por lo que comentas tu mujer ha incurrido en algunas acciones que se encuadrarían dentro de las sanciones administrativas, son diferentes leyes las que regulan este tipo de acciones, Ley procedimiento administrativo, Ley general tributaria... Como te han comentado, por parte de la Seguridad Social seguramente reclamarán las prestaciones recibidas, que ingreses todas las mensualidades de los autónomos dejadas de ingresar más un 20% de recargo, el inspector de trabajo posiblemente también pondrá una sanción que según la que sea te recomiendo que la recurras para rebajarla a la mínima.
En el caso de la Agencia Tributaria seguramente el inspector sancionará por no presentar las liquidaciones correspondientes, estimará los ingresos que habrá generado tu mujer i de aquí realizará las liquidaciones correspondientes, recomiendo que también recurras.
Las cantidades no te las puede indicar, dependerá de lo que considere el inspector, pero en las leyes que te he detallado puedes encontrar mínimos y máximos.
Saludos,
Roser Castillo
93.553.24.27

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