Denegan mi reincorporación después de una excedencia

El año pasado solicité una excedencia voluntaria de 5 años. Me han dicho (mi empresa y otros expertos) que si me incorporo antes de cumplir el primer año conservo el derecho a mi puesto de trabajo.

He avisado por escrito con un mes de antelación pero mi empresa ahora dice que debo cumplir los 5 años para poder reincorporarme.

¿Me pueden negar la reincorporación ahora? ¿Debo buscarme un abogado laboral ya?

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En las excedencias voluntarias, a no se ser que se haya pactado a la hora de concederla, no se conserva el puesto, se tiene preferencia en caso de vacante, pero si la empresa no dispone de ningún puesto, no tiene la obligación de reincorporar al trabajador.

Si usted tiene algún documento en el que la empresa le asegura su reincorporación antes de el año de excedencia, podría usarlo como prueba ante una demanda, si esto es así y la empresa continua negándose a su reincorporación, si podría demandar a la empresa por despido.

¡Gracias! 

Solo tengo unos correos de la empresa en donde dicen que la incorporación en el primer año me da el derecho de conservar mi puesto pero ahi dicen que:

Según aparece en el Estatuto de los Trabajadores:

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  1. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

 No sé si tengo el caso ya perdido o si debo presentarme en la empresa el dia 1 de febrero que es cuando finaliza el primer año de excedencia.

gracias y saludos

Como aclaración, ha mezclado dos puntos diferentes del Estatuto de los Trabajadores, la parte que dice “Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.” Es del artículo 46.3 en relación a las excelencias por cuidado de hijos, en esta si se guarda el puesto durante el primer año.

Pero para las excelencias voluntarias hace referencia el punto 5 del mismo articulo, “ El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa“, por lo que en este caso no se guarda el puesto.

Otra cosa es que la empresa pactara con uste que si podía reincorporarse, pero si usted la solicitó por 5 años, la empresa está en su derecho de negarle su reincorporación anticipada.

¡Gracias! 

ya lo tengo claro. solo me readmiten si quieren o si me necesitan. caso contrario, a esperar que pasen los cinco años.

Muchas gracias otra vez y un saludo

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