Reserva de puesto de trabajo tras excedencia voluntaria
Me gustaría saber si al pasar a situación de excedencia voluntaria por el periodo de UN año (y al NO ser dicha excedencia por motivos de cuidado de hijos o de familiares enfermos) tengo derecho a reserva del puesto para reincorporarme pasado el año o sólo esa opción es posible por estos dos motivos mencionados en el paréntesis. Es que no me queda claro en el estatuo porque dice:
"Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Pero esto lo dice dentro del apartado 3 del artículo 46, ¿lo qué a lo mejor sólo aplica para esos casos?
Y luego dice:
"5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."
"Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Pero esto lo dice dentro del apartado 3 del artículo 46, ¿lo qué a lo mejor sólo aplica para esos casos?
Y luego dice:
"5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."
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Respuesta de martirola
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