Reserva de puesto de trabajo tras excedencia voluntaria

Me gustaría saber si al pasar a situación de excedencia voluntaria por el periodo de UN año (y al NO ser dicha excedencia por motivos de cuidado de hijos o de familiares enfermos) tengo derecho a reserva del puesto para reincorporarme pasado el año o sólo esa opción es posible por estos dos motivos mencionados en el paréntesis. Es que no me queda claro en el estatuo porque dice:
"Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
Pero esto lo dice dentro del apartado 3 del artículo 46, ¿lo qué a lo mejor sólo aplica para esos casos?
Y luego dice:
"5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."

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En principio se prefiere regir por el punto primero, de todas formas, cada caso puede desarrollarse un poco distinto.
Si quiere volver al puesto de trabajo, solícitelo formalmente con burofax y acuse de recibo un mes antes del vencimiento, por otro lado, acuda igualmente a la empresa para hablar con el gestor de personal y observar el talante, pues igual no hay ningún tipo de problema y no nos hacen falta ver más de lo que no hay en su caso.
Una vez que sepa la posición de la empresa, busque al delegado sindical para que le apoye si es que viera que no se le recibe como espera.
Depende como se sitúe la empresa puede haber mayor o menor problema, de momento calma y realice las gestiones formalmente, sobre todo avise de querer volver, como le digo con tiempo de un mes de antelación con burofax y acuse de recibo.
Mucha suerte
Gracias por contestar tan rápido. Cuando llegue el día procederé como me indicas con lo del burofax etc. Pero me queda la duda de qué es realmente lo que rige la ley porque me dices que se PREFIERE regir por el primero, osease que sí que te guardan el puesto en excedencia de menos de hasta un año. ¿Pero sólo es una preferecia o tendencia?, pero ¿no está claro cuál es el procedimiento formal?, porque cuando yo vuelva en un año y si no me dan mi puesto, ¿yo no podría exgirlo o qué es lo que ocurre?
Gracias!
http://www.laboris.net/static/ca_derechos_excedencia.aspx
Aquí explica tu pregunta.
Es aconsejable cuando pidas el reingreso el solicitar tu antiguo puesto de trabajado, pero no es obligado que te lo den, ahora tu reincorporación se producirá en cuanto haya vacantes y tienes preferencia ante cualquiera que vaya a entrar nuevo en la empresa.
Lo que si mantienes es el contrato vigente, es decir, los derechos consolidados antes de marchar y nivel profesional que figure en tu última nómina.
Mucha suerte

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