Hacer aportación vehículo a Sociedad Limitada

Actualmente tengo una SL junto a otro socio. Parte de nuestra actividad nos lleva a entregar mercadería a nuestros clientes por lo que tenemos varias rutas. El reparto se hace con una furgoneta de mi propiedad. Debido a esto no podemos deducirnos IVA del combustible ni desgravar seguros y mantenimiento.

Entiendo que puedo vender la furgoneta a la SL y también aportarla como ampluiación de capital. Me parece más interesante la segunda opción por sencillez y menos gastos asociados (impuestos, etc).

La pregunta es: Si el día de mañana salgo de la SL, ¿existe alguna forma de que vuelva a mí sin necesidad de comprarla a la sociedad?

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Aparte de lo que ya le han contestado, yo veo más compleja la ampliación de capital que la venta del vehículo a la sociedad. La ampliación en especie aunque se puede hacer con el informe positivo del administrador, requiere la renuncia del otro socio a su derecho de adquisición preferente que se da en cualquier ampliación. Es decir si usted tiene el 50% y su otro socio tiene el 50%, con un capital social de 3.000 Euros, y ahora la furgoneta se valora, por ejemplo en 3.000 Euros, esa ampliación de capital al ser suscrita por usted, su socio cede su derecho de adquisición preferente, y pasa a tener tan sólo el 25%, por lo tanto mercantilmente esta operación tiene sus consecuencias en el reparto de los socios y implicaciones fiscales por la renuncia que ha hecho su socio a la ampliación.

Lo sencillo en realidad es la compra-venta. Si usted es persona física que no ejerce actividad, hay que redactar el contrato de compraventa y liquidar el modelo 620 de Transmisión de vehículos además de hacer el cambio en tráfico de la titularidad. En ese caso la operación no está sujeta a IVA. El importe a pagar en el modelo 620 depende de su comunidad autónoma y unas tablas que se publican cada año de valoración de vehículos.

Si usted ejerce actividad económica, entonces la transmisión estaría sujeta a IVA.

En su salida, con una compraventa a precio de mercado, es decir lo que pagaría un reventa en ese momento, también estaría solventado. Obviamente siempre será si en ese momento el administrador de la sociedad desea vendérsela de nuevo, pero eso pasa también con cualquiera de las otras opciones, no puede haber una reducción de capital sino hay un acuerdo en junta.

Salvo mejor opinión.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, en muchos casos, se podría hacer una reducción de capital que usted cobre en especies (la furgoneta), es decir, lo contrario a lo que quiere hacer ahora.

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