Seguro de vida vinculado a una hipoteca y comisiones de mantenimiento de cuenta.

Tengo una hipoteca a 30 años y llevo más de 15 pagando todos los meses las cuotas correspondientes, no sólo del préstamo, sino también de un seguro de vida vinculado a ese préstamo, que viene a sumar por sí mismo unos 22.000€ de prima. El seguro de la vivienda está sobre valorado, fijando el valor de la tasación de hace 15 años, y no me dejan cambiar de aseguradora por un importe inferior al que en su día se dio para la concesión de la hipoteca, sin embargo, he dado un parte hace unos meses y el perito me dice que esta casa no vale esa cantidad. A partir de enero de este año, se han sumado otros 12.4€ mensuales en concepto de mantenimiento de cuenta y de administración de depósito. Estoy intentando cancelarlo, pero no me dejan, ya que si voy en persona me tienen esperando horas hasta que me tengo que ir sin poder hacer la gestión, y por vía internet no hay posibilidad de hacerlo. Estoy pensando en demandar a la entidad por mala praxis y reclamar si se pudiera todas las cantidades cobradas injustamente. ¿Cómo se puede hacer?

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Por desgracia suele ser una práctica bastante habitual de las entidades bancarias no facilitar la baja en los seguros de vida asociados a prestamos, le recomendamos que lleve carta solicitando la baja de su póliza a vencimiento y que le solicite al gestor que le firme copia de su entrega. Usted esta en su derecho de dar de baja su póliza cuando quiera siempre que lo realice con un mes de antelación a su vencimiento. Si necesita cualquier otra información no dude en preguntar.

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No le pueden obligar a tener un seguro de vida, ni siquiera con otra entidad. Eso sí, supongo que las comisiones, y el diferencial de la hipoteca subirán.

Efectivamente es como dice el perito. Usted solo tiene que asegurar el "valor de vuelo" es decir el valor de reconstrucción, no el de la hipoteca, entre otras cosas porque la hipoteca baja año a año, y el continente del seguro de hogar sube todos los años.

El único seguro obligatorio, es el de incendios a favor de la entidad hipotecaria (salvo que en escrituras haya firmado otra cosa)

Si le dejan, pero no tiene tiempo para hacerlo. La aseguradora (ojo, no el banco) tiene que tener un departamento de atención al cliente, donde poder enviar un burofax, un mail, una carta certificada.

Al final, contratar los seguros con la entidad bancaria, es como cuando las telefónicas te "regalaban" el móvil, siempre salía caro.

Se va a publicar en breve, la nueva ley hipotecaria, y va mucho por este tema de los seguros.

De todas formas, consulte un abogado, que ahora hay muchos que litigan con los bancos por estos temas.

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Respecto al seguro de vida, nosotros hemos solicitado judicialmente la nulidad de dicha cláusula en nuestras demandas y la devolución de todas las primas desde 2005, junto a otras de gastos de hipoteca, intereses moratorios excesivos y vencimiento anticipado. Pero solo lo hacemos si no lleva aparejado otros beneficios -como una reducción sobre el tipo de interés si lo contratas a travez del banco-. La práctica frecuente es que el banco se 'autonombra' como tomador del seguro y beneficiario y usted, el asegurado.

Respecto al seguro de incendios, este lamentablemente es obligatorio para salvaguardar el bien que garantiza el pago.

El tema de la comisión de mantenimiento y de administración de depósito desconozco los coneptos y si están vinculados a la hipoteca, pero en caso de no atenderñe personalmente presente una queja formal por escrito en el servicio de atención al cliente y de no hacerle caso, presente la reclamación ante el banco de España.

Confío en poder haberle iluminado algo mas en este oscuro mundo de la abusividad bancaria -y como dice, mala praxis heredada de la época de bonanza económica-.

Gracias! estoy revisando la póliza y se renueva y actualiza ella sola cada año. Pone que es "irrevocable" y estoy leyendo el contrato de hipoteca y no dice nada de que tenga que tenerla. Estoy en provincia de Valladolid. ¿Sabría decirme si sería posible consultar con el notario ante quién firmé dicha hipoteca?

Este trabajo es mas bien para los abogados, quienes estudiamos en profundidad las escrituras y las comparamos con la jurisprudencia para conocer si es reclamable o no.

Los notarios tienen el deber de asesorar sobre las escrituras que ellos mismos otorgan -van dentro de su precio que le cobraron en su día- aunque desconozco si en su normativa existe alguna limitación temporal. Remarco asesorar porque es su estricta misión. No pueden orientarle (o no deben, mejor dicho).

Una de las reformas que exponía Parrondo que entrará en vigor este año, es la posibilidad del consumidor de acudir al Notario gratuítamente para que le resuelva todas las dudas antes de firmarla y a solas.

Cualquier consulta, a su disposición.

¡Gracias!  De momento estoy hablando con el banco y ya ha quedado claro que mi hipoteca está libre de productos asociados, por lo que si cancelo la póliza no me pueden penalizar. Lo malo es que me dicen que vaya en persona y "sustituya" ese seguro por otro. Es decir, hacerme ir para nada, y mi oficina está a 95 km de mi domicilio, por lo que aparte de gastos me harán perder mi tiempo. Por oto lado, dice que no puedo anularla hasta noviembre de este año, y no mencionan otra posibilidad.

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