Las promesas se consideran contratos verbales
Siempre he tenido la siguiente curiosidad. Si yo le prometo a alguien algo como donarle un bien. ¿Esa promesa se considera contrato verbal?
2 respuestas
En España se considera contrato hasta el verbal, o sea, que el verbal tiene validez, pero como es obvio, es indemostrable y no llega a ningún sitio..., pero si tiene consideración de contrato. Si pensamos en contrato, verbal o escrito, tenemos que pensar en unas condiciones por ambas partes, o sea "yo doy por lo que tu me das". Tiene que haber unas condiciones u obligaciones a cumplir por ambas partes. Esto si tendría carácter o cuerpo de contrato, ahora bien, una promesa de por si sola, en la que no existe contraprestación u obligación mutua por ambas partes, no es ningún contrato. Su incumplimiento puede ser una falta de palabra o moralidad desde el punto en que cada uno lo quiera ver... pero no un incumplimiento de contrato, pues de por si no lo es. Y a saber si una promesa es una promesa cuando es verbal y se la lleva el viento... al igual que el contrato verbal aún siéndolo.
Gracias, no se si fue verbal o por whatsapp porque no me ha pasado a mi, le prometió a alguien que pondría un bien a nombre de ambos pero terminaron la relación y por lo tanto no lo va a hacer. ¿Qué quedase escrita una promesa de esa índole serviría de algo?
No, no implicaría nada aún siendo una promesa escrita por whasap. Lo que puede tener valor jurídico es un contrato viéndose y reconociéndose las contraprestaciones de ambas partes, incluso haciéndose constar que uno no tiene obligación... pero haciéndose constar como tal.
El escribir te prometo que te lo regalo... no es nada. Mañana no me importa faltar a mi palabra, me he arrepentido y nada me obliga.
- Compartir respuesta
Si vd promete a otra persona donarle una csa, y esa persona puede probar su promesa podrá exigirle el cumplimiento de la misma.
no tiene que tener cuerpo de contrato verbal como dice el anterior experto?
por esa regla de tres si tu prometes a otra persona estar con ella toda la vida también te lo podría exigir y está claro que no.
El contrato verbal se puede acreditar por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho.
Esa promesa que vd describe es inexigible, no tiene más que ver que los contratos matrimoniales, que es lo que son los matrimonios, se pactan para toda la vida y la ley permite que cualquiera de los contratantes lo pueda romper.
Pero entonces si dices : te prometo que te regalo la casa y no hay ningún contrato, tampoco habría que hacer lo,no?
Es que no entiendo entonces porque unos dicen que un simple prometo que... Es vinculante y otros dicen que tiene que tener formato de contrato. De hecho por ejemplo, cuando compras un piso firmas un contrato de compraventa que cualquiera de las dos partes puede romper. Y de hecho se especifican consecuencias al incumplirlo para que sea más difícil que pase.
Yo te puedo prometer Hoy regalar una casa y que después la situación cambie. De hecho un regalo se considera donación por lo que he visto y ante notario se firma que esa donación es totalmente voluntaria y que el donante se encuentra en situación económica que lo permita. No sé si me explico
Es decir una promesa realmente ¿ Se considera contrato o vinculación moral?
Corrijo que he redactado mal: Yo puedo prometer hoy regalar una casa ( que conste que es un caso hipotético) y que después la situación cambie. De hecho un regalo se considera donación y se firma ante notario, en el documento se declara que esa donación es totalmente voluntaria y que el donante se encuentra en situación económica que lo permita. No sé si me explico
Bueno, creo que casi mejor pongo el caso y así no hablamos de supuestos que al final va a parecer que yo estoy haciendo una promesa por aquí y nada más lejos de mi intención: una amiga hablando con un amigo (ni siquiera era relación de ningún tipo), le pregunto a ella que haría con el piso si tuviese pareja, y ella le dijo que si esa relación evolucionase pues se pondría a nombre de ambos ( o algo así, el supuesto era cuando o fuese una relación seria y afianzada): El caso es que perdieron el contacto por problemas antes ni siquiera de iniciar una relación, pero el dice que si que había una relación y que le dijo que iba a poner el piso a nombre de ambos. Por aquí nos dijeron que no iba a ir a ningún sitio y si seguía que nos planteásemos denuncia por acoso (no se puede denunciar por acoso porque no hay una grave alteración de la vida de mi amiga), pero de vez en cuando el se acuerda y se lo reclama. Este seria el caso de la promesa.
Buscando información, he visto que tiene toda la razón, Si A promete a B la donación de un bien, puede estar obligado a hacerlo, pero mirando el código civil, según el artículo 632, 633 y 634; si esa promesa fuese verbal, debe hacerse el intercambio de bienes en el mismo momento, de no ser así y en el caso de bienes inmuebles, es necesario hacer escritura pública, y según el 634 debes reservarte lo necesario para vivir, es decir, que si sólo tienes un inmueble... no puedes donarlo si no tienes otra opción para vivir en un estado correspondiente a tus circunstancias.
Y ya para que no haya lugar a malinterpretaciones según como es esto de las promesas (y las cosas que he leído por internet que se han llegado a reclamar). Todos los mensajes míos publicados en este foro sobre inmuebles y promesas son hipotéticos, siguiendo su ejemplo para poder entendernos mejor y obtener información , pero en ningún caso suponen una promesa de donación de nada a nadie, ni inmuebles ni ningún bien.
Me temo que está meclando el efecto de un compromiso (promesa) con los requisitos que ha de reunir una donación, para no resultar inoficiosa, son cosas distintas.
eso es lo que quiero saber, el efecto del compromiso (promesa), porque la mayor parte de los consultados cotestan que si no hay contrato como tal no se puede exigir ese compromiso ni aunque este por escrito por ejemplo en un mensaje
Claro, a eso me refiero que le efecto del compromiso aquí no se podría exigir porque es contrario a los requisitos que debe cumplir una donación. Para regalar algo tienes que hacer una donación, y si es un inmueble por ejemplo, además debe estar elevado a escritura pública. Por eso no se resuelve mi duda, usted me dice que se puede exigir que se regale o done ese hipotético inmueble del que hablamos, pero otros 3 me han dicho que no, que solo bajo contrato, que ni quedando en mensaje, en email ni en nada. Si no cumple los requisitos una donación no se puede regalar un inmueble porque no se puede donar.
REitero lo ya dicho, no hace falta añadir nada: Si vd promete a otra persona donarle una cosa, y esa persona puede probar su promesa podrá exigirle el cumplimiento de la misma.
Cuestión distinta es la dificultad de probar una promesa verbal
Bueno le daré las gracias, pero realmente no ha solucionado mi duda, ya que yo lo quiero saber es el por que y donde esta legislado ya que es contrato a cualquier tipo de donación.
Me quedaré con la respuesta de los otros 3 que coinciden en los que dicen.
Sigue vd mezclando churras con merinas, confundiendo el compromiso con la donación objeto de ese compromiso.
Precisamente por eso pregunto
- Compartir respuesta