De nuevo Roberto,
Efectivamente suena un poco extraño que una donación tenga que declararse en el IRPF cuando en realidad se desprende de una propiedad, pero por Ley a efectos de aumento patrimonial, una donación tributará exactamente igual que una compraventa, la ventaja es que no siempre es algo negativo, ya que la donación también se desgrava y a veces sale positivo para el donante, aparentemente parece ilógico y la lógica la tiene lo que comentas, pero en realidad, sí tiene que declararse la donación en el IRPF, por una lado como donación y desgrava por otro, se calculará si ha habido aumento patrimonial, tomando en cuenta el valor de la propiedad cuando se la adjudicó y cuando la dona.
En la Comunidad de Madrid existe bonificación del 99% sobre el impuesto de sucesiones o donaciones, pero sólo para parentescos que entren en el grupo I y II, en este caso no habría bonificación.
Respecto a lo que dice el Notario, es cierto que al no haber bonificación, el impuesto de sucesiones de paga íntegro, y que va en función del valor del bien y algunos otros datos. Lo que ocurre con la compraventa es que liquida por ITP que en Madrid es el 6% y para el donante no tiene desgravación, es la ventaja de la donación.
Además el inconveniente de la compraventa, a nivel fiscal, es que tiene que haber un precio y el Notario debe inscribir en la escritura cómo se entrega ese importe, de manera que si la compraventa es de por ejemplo 150.000 €, a efectos de hacienda la sobrina ha pagado 150.000 € y si no los tiene declarados, hacienda preguntará que de dónde ha salido ese dinero, aunque sea ficticio, pero para eso dirán que están las donaciones.
No obstante por norma general las donaciones salen más baratas que las compraventa, pero es cierto de que hablamos en los supuestos en los que las donaciones sean entre familiares de grupo I y II que están bonificadas y al ser sobrina pertenece al grupo III y posiblemente en este caso deje de interesar hacerlo así, un asesor fiscal les debería de hacer una simulación de ambas gestiones, insisto, porque la donación desgrava, y si es por compraventa deben de tener en cuenta la forma de entregar el dinero y la responsabilidad ante hacienda, ya que en realidad una donación se estaría encubriendo con una compraventa para evitar el aumento de impuestos.
Espero haber sido más concreto que en la respuesta anterior, que quizá fue un poco más genérica respecto a lo que diferencia una donación y una compraventa.
Si necesita más aclaraciones no dude en preguntarme de nuevo.