Sí te puedes deducir los dos conceptos como gastos de publicidad, y en la renta los incluirás en la línea de Servicios exteriores.
Lo del IVA es que Facebook y google lo están haciendo mal por algún error tuyo o de ellos, sino estás dada de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) deberías de soportar el IVA de Irlanda, que es dónde están ubicadas, y no te sería deducible en tus modelos de IVA, hay un modelo especial de solicitud de devolución.
Si tu no comunicaste NIF con ES delante, estarías sujeta, lo que pasa es que como Google "pasa" de chequear el VIES, pues te tiene así. Como no será mucho importe no llamará atención, porque la alternativa sería aplicar la inversión del sujeto pasivo a la operación, que lo es, y aplicarte el IVA del 21% a la base, como una operación de adquisición intracomunitaria de servicios, ese IVA se ingresaría en Hacienda, en el mismo modelo y sería deducible con el resto de ivas de operaciones interiores, por lo que el coste para ti sería cero. Como ves, no hay repercusión para Hacienda, pero estas operaciones las puede sancionar con un 10% de la cuota, es decir del IVA no puesto, a pesar que no haya perjuicio.
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