La retribución en especie surge cuando se paga por el titular de la explotacion la cuota del autonomo colaborador.
En su ejemplo, la nomina incluiria los 1000 como retribución dineraria, los 300 como retribución en especie, ambos sujetos al mismo tipo de retención, aunque para la retribución en especie se llama ingreso a cuenta, que puede descontarse del resto de retribuciones dinerarias, o no, si no se repercute el ingreso a cuenta.
En su caso, suponiendo una retención del 10% la nomina quedaria así
Retribucion dineraria... 10000
Especie autonomo... 300
Retención...-100
Ingreso a cuenta...-30
Descuento especie...-300
Neto a cobrar... 870
Y además pagaria el autonomo de 300 euros por banco.
La alternativa de pagarle en dinero es peor porque eleva la retención, por ejemplo sobre 1300 el 12%, y es el colaborador el que debe pagar de su bolsillo, por lo tanto usted deduce un gasto de 1300. El autonomo colaborador tiene un ingreso de 1300 pero deduce como gasto 300, y por lo tanto su ingreso neto es 1000, a lo que tiene que descontar el 12 de retencion, por lo que con esta opción el autónomo colaborador recibe menos, sin perjuicio de su posible devolución en Renta.
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