Todo dependerá de su se trata de una tarjeta de crédito bancaria o de alguna financiera. Pero, a grandes rasgos, el procedimiento será el siguiente.
En primer lugar, en el momento en que dejas de pagar tu cuota mensual, se va acumulando la deuda y se va sumando un tipo de interés de demora.
Independiente y de manera paralela, la entidad contactará con su servicio de recobros el cual actuará de la siguiente forma:
-Se comunicará contigo para que abones la deuda de manera voluntaria. Te informarán de una posible inclusión en ficheros de morosidad.
-Se comunicarán contigo para informarte de la inclusión en ficheros de morosidad y te reclamarán el importe de la deuda.
-Aquí pueden pasar dos cosas. O te ofrecen la posibilidad de cancelar tu deuda con algún tipo de rebaja porcentual sobre la misma y te informan de posibles acciones legales.
-Una vez se inicien las acciones civiles, se procederá ala celebración de un juicio que puede ser monitorio y a dictar sentencia en tu contra.
-Entonces, y solo entonces, te pueden embargar tus ingresos.
A pesar de la poca información que dan, debemos procurar ser más rigurosos en las respuestas. El hecho de que no cobremos por las consultas no lleva implícito que respondamos de cualquier manera. - Juan Bautista
Acepto tu comentario, y también he leído tu respuesta, que me parece acertada. Pero si relees lo escrito verás que yo, en pocas palabras, le he dicho a Juan lo mismo que tu. Cuando lleves varios años en Todoexpertos, y miles de preguntas contestadas, verás que, cuando la respuesta puede ser escueta, aunque tenga que ser cruda, uno tiende a no andarse con muchas explicaciones. Echale un vistazo a mi historial y verás que, cuando es necesario, me extiendo en detalles. Un saludo. - Prof. Francisco Poveda