¿Que debe pagar el propietario de un bajo del tamaño de 2 pisos?

Tengo en propiedad el bajo de una finca familiar. Este bajo se corresponde con el tamaño total de planta, es decir, ocupa el tamaño de 2 pisos, que es lo que hay edificado por planta. Pago 1 solo IBi por este bajo, aun que tiene 2 puertas. En los gastos del edificio siempre me cuentan como 2 partes ¿es correcto?

Por otro lado, en el mismo edificio, tengo lo que es el hueco de un piso, en al cual sólo se edificó un despacho de 25 m2 y también me lo cuentan como 1 parte mas a la hora de pagar gastos ¿es correcto?

Como es edificio antiguo familiar, no hay comunidad de propietarios y necesito consejo.

2 Respuestas

Respuesta
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No. No parece correcto.

Aunque usted dice que no hay Comunidad, en realidad sí la hay, desde el momento en que son ustedes copropietarios en un edificio con división horizontal.

En las Comunidades, el reparto de gastos se realiza, normalmente, de dos formas:

- Por coeficiente de participación: cada vivienda o local tiene un coeficiente sobre el total y, en función de éste, deberá contribuir a los gastos comunes. Es la forma más justa y habitual. Además, es la que prevé la Ley de Propiedad Horizontal.

- A partes iguales: cada vivienda o local participa en la misma proporción que todas las demás.

También podrían tener establecido cualquier otro sistema, pero debe constar en los Estatutos de su Comunidad y cualquier cambio debería ser aprobado por unanimidad.

En su caso, la situación es, a priori, extraña. Si lo hicieran por coeficiente, podría ser que el piso grande tuviera un coeficiente doble que los pisos normales, debiendo pagar el doble. Pero entonces el pequeño despacho pagaría bastante menos. Y si pagaran a partes iguales, pagaría usted lo mismo por el piso que por el despacho.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Hay que estudiar las escritras, incluso las de división horizontal (si las hay) para ver los porcentajes que le corresponden por cada inmueble, en cuanto a parte de "comunidad".

En cuanto al IBI se paga por referencia catastral, y es posible que su bajo solo tenga una referencia catastral, pero estará calculado en función del valor conforme a los metros que tenga.

Cuando hablo de pagar un solo IBI, me refiero a que es considerado como un único local, no 2 locales que es lo que me conmutan.

Como ya le hemos indicado, hay que estudiar su caso concreto y la documentación.

El ayuntamiento puede girar un solo IBI si considera que sus dos locales son una sola finca catastral (una única referencia), pero estar pagando por todos los metros de los dos locales en un solo recibo.

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