Se trata de un bolque viviendas con 3 portales, cada uno se administra independientemente con los gastos generales por coeficientes. Tenemos 2 plantas de garaje. Cada propietario tiene su vivienda y plaza de garaje con trastero. Yo he comprado una plaza y trastero de la planta alta que quedó libre y pertenece la administración al portal adjunto. Pago coeficiente de los gastos de comunidad así como de cualquier obra que realicen en ese portal con el que no tengo ninguna afinidad. Ahora se están realizando obras generales en el bloque y yo por tener las 2 plazas de garaje pagaré 2 veces sobre dichas obras. Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe antecedente de independencia de garaje con viviendas y por tanto un propietario de garaje solamente aportaría los gastos relativos al mismo?
¿Qué es una Comunidad? : Es un conjunto de fincas (pisos, locales, despachos, aparcamientos, trasteros,... etc), cuya suma de coeficientes da 100 (CIEN). ¿Cómo saber cuantas y cuales fincas se integran en una comunidad?: En la escritura de compraventa de su piso figuran los datos registrales, con ellos puede acudir al Registro de la Propiedad y pedir una nota simple informativa de la escritura de División Horizontal del edificio y allí verá la composición de la Comunidad, el coeficiente asignado a cada finca, los Estatutos, la forma de repartir los gastos,... etc. Es probable que este documento lo tenga el Administrador del edificio. Pídale una fotocopia y se ahorrará tiempo y dinero. El hecho de que el edificio tenga tres portales y se administren separadamente, no quiere decir que sean tres comunidades. Normalmente el local que alberga el garaje (conjunto de aparcamientos), es una finca más de las que componen la comunidad y como tal, tiene asignado un coeficiente (por ejemplo, un 12,000% sobre el total). A Vd. como propietario de una plaza de garaje (suponiendo que hayan 12 plazas), le corresponderá pagar un 1,000% de los gastos de este local con relación al total edificio por tanto es NORMAL que Vd. deba contribuir (en la JUSTA PROPORCIÓN) en el sostenimiento de los gastos del resto del edificio aunque no viva en él. Uno de los gastos generales acostumbra a ser el seguro. ¿Verdad qué si se quema el edificio Vd. querrá cobrar la indemnización por su plaza de garaje?. Pues si tiene derecho de cobrar, también tiene el deber de contribuir. Este es un ejemplo aplicable también a las obras que me comenta: Se supone que son para la conservación de una finca de la que Vd. también es copropietario junto con todos los demás. Lo único que tiene que vigilar es que las obras sean de reparación, NO DE MEJORA y que el coeficiente que se le aplica es el correcto. Como idea general, creo haber contestado a su pregunta, pero dado que pueden existir muchas variantes, le aconsejo que lleve copia de la escritura de División Horizontal y de la última liquidación practicada a un profesional de la administración de Fincas y él, a la vista de todo ello, que le dé su opinión particularizada al caso concreto.