Los arrendamientos de bienes inmuebles que no vayan a estar destinados a vivienda se califican como prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. El sujeto pasivo (el obligado a declarar el impuesto) es el arrendador, que deberá repercutir las cuotas del IVA devengado al arrendatario, e ingresar su importe en la AEAT.
Podrás deducir las cuotas de IVA que hayas soportado en aquellas operaciones sobre el inmueble que sean necesarias para generar los ingresos del arrendamiento, como pueden ser obras necesarias, pintura, etc.
La declaración se hará a través de la presentación del modelo 303, que deberá presentarse en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, por las operaciones gravadas en los trimestres naturales anteriores a dichos meses.
Están exonerados de presentar el modelo 390, resumen anual, los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en arrendamiento de inmuebles urbanos, salvo cuando no exista obligación de presentar el último trimestre, por haber causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores antes del inicio del mismo.
Una aclaración. El IVA devengado es el que tú le repercutes (le cobras) al arrendatario. Por tanto, el que lo soporta es el arrendatario, pero el obligado a ingresarlo a la Hacienda Pública es el arrendador (sujeto pasivo). El IVA deducible es el que tú soportas y tienes derecho a deducirte, y minorará las cuotas de IVA devengado.