Cobro de alquiler con fianza?
Soy arrendador de un local comercial, el arrendatario ha dejado el local sin previo aviso, ha quedado a deber 3 meses de alquiler. En este caso la fianza que me ha entregado en el momento de hacer el contrato, que equivale a dos mensualidades, no se la voy a devolver por incumplimiento de contrato, y aún asi me quedaría un mes sin cobrar. Puedo destinar la cantidad de la fianza al pago de 2 mensualidades, ¿cómo si el inquilino hubiera pagado el mes de noviembre y diciembre de 2017?. Lo pregunto porque en el contrato en una de sus claúsulas pone: "La fianza, en ningun caso puede considerarse como pago de la renta".
¿En caso de no poder destinarla al pago de la renta como se declara?, ¿Se le aplicaría el iva?
¿Qué hago con el mes de enero?, ¿Si se ha ido y no ha comunicado que abandonaba el local tengo aún así que declararlo?.