Cobro de alquiler con fianza?

Soy arrendador de un local comercial, el arrendatario ha dejado el local sin previo aviso, ha quedado a deber 3 meses de alquiler. En este caso la fianza que me ha entregado en el momento de hacer el contrato, que equivale a dos mensualidades, no se la voy a devolver por incumplimiento de contrato, y aún asi me quedaría un mes sin cobrar. Puedo destinar la cantidad de la fianza al pago de 2 mensualidades, ¿cómo si el inquilino hubiera pagado el mes de noviembre y diciembre de 2017?. Lo pregunto porque en el contrato en una de sus claúsulas pone: "La fianza, en ningun caso puede considerarse como pago de la renta".
¿En caso de no poder destinarla al pago de la renta como se declara?, ¿Se le aplicaría el iva?
¿Qué hago con el mes de enero?, ¿Si se ha ido y no ha comunicado que abandonaba el local tengo aún así que declararlo?.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Que una persona deje un local, pero sin decir nada y con contrato en vigor, no significa que automáticamente se de por resuelto el contrato y usted pueda disponer del inmueble o de la fianza... Como norma general, tendrá que presentar un procedimiento judicial de reclamación, que además le servirá para el tema del IVA en Hacienda y conseguir la posesión del inmueble.

En cuanto a la fianza, después del procedimiento judicial, podrá aplicar a las rentas no pagadas la parte que corresponda... que por otro lado, es posible que tenga la obligación de haber depositado en algún organismo de su comunidad autónoma.

Si usted entra en el inmueble, puede encontrarse con un problema.

Gracias por la respuesta, me gustaría evitar el tema judicial, pues además de conllevar gastos también acarrea otros inconvenientes. El inquilino me ha llamado y me ha entregado las llaves y no hay daños, solamente unos agujeros en las paredes por estanterías que tenían puestas.

La fianza efectivamente la tengo depositada en el organismo correspondiente de mi comunidad autónoma. 

Si hablando con el inquilino y pidiéndole que me envíe un escrito en el que da por rescindido el contrato y con fecha de 3 meses atrás dirigida a mi, con esa carta no valdría ante Hacienda y el organismo encargado de las fianzas, para gestionar la devolución?.

Si esa solución fuera válida trataría de negociar con el inquilino, pues a pesar de todo no hemos quedado a mal, simplemente no le ha ido bien el negocio y lo ha dejado. Aunque salga yo perdiendo aun casi me estaría haciendo un favor si me presenta ese papel no creen ?

Muchas gracias.

Usted necesita un documento de rescisión del contrato y entrega de las llaves (posesión) para evitarse problemas.

En cuanto al tema de hacienda, si usted no ha emitido las facturas o al menos no las ha declarado todavía, si podría servir un documento de resción con esa fecha. Y luego podría plicar la fianza a las reparaciones o como indemnización si su contrato lo tiene previsto.

El principal problema es recuperar la fianza, que casa organismo pide unos requisitos y debe informarse de los que le solicitaran a usted.

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