Vivienda en México heredada por fallecimiento de hermano

Quisiera hacerles la siguiente consulta,

Soy madrileño, con residencia española. Esta vivienda en México fue adquirida en 2004, por un hermano que vivía allí, por un importe aproximado de 800.000 pesos mejicanos según consta en la Escritura de Compra-Venta (unos 35.000 euros al cambio actual). El piso fue alquilado, y el inquilino continúa viviendo allí actualmente.

He tramitado las Escrituras para poner el piso a mi nombre, habiendo pagado los impuestos de tramitación y honorarios correspondientes.

Tengo intención de vender el piso, y por tanto supongo que el primero en prioridad será el inquilino, en caso de que le interese quedarse con el piso.

En el supuesto de que no sea así, como no hay contrato actualizado del alquiler, supongo que habría que poner el tema en manos de un abogado para que nos indique los trámites a seguir... No poseemos llaves del inmueble.

Mis dudas se refieren a los impuestos a pagar. Como la venta se hace allí en México, ¿Habrá qué pagar allí los impuestos y cobrar el valor del piso en el precio que se concrete?

¿Cómo se recibiría en España el importe de la venta? ¿Habría qué pagar impuestos también aquí?

Se me olvida decir que el piso se dio de alta en Hacienda en España, una vez tramitadas las Escrituras a mi nombre, estando declarado como Patrimonio en la actualidad.

Supongo que, una vez efectuada la venta, habría que dar de baja el piso en Hacienda. ¿Habría entonces que pagar intereses en España?

2 Respuestas

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En principio el piso es de tu hermano ¿Cierto? ¿O no? En inquilino tiene preferencia ante otros compradores, una vez vendido pasamos a lo siguiente primero la venta y luego hablamos

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Entendemos como dice, que ya es propietario y que adquirió como herencia, pero además consta como no residente en México.

Por un lado, usted es Residente Fiscal en España, por lo tanto ha de tributar por todas sus rentas mundiales en España, lo que incluye los bienes en México (o cualquier parte del mundo) y luego la aplicación del convenio para evitar la doble imposición entre ambos países (se descontaría los impuestos pagados en México).

Desconocemos exactamente el impuesto de no residentes en México, pero tendrá que tributar los alquileres allí como no residente (normalmente tendrá que realizar pagos trimestrales o anual) y esto es lo que luego se podrá descontar de su renta.

Además, no debe olvidar presentar en España el modelo 720 de bienes en el extranjero. Y cuando realice la venta también.

En cuanto a la tributación de la venta, usted ha de vender en México como no residente, y en la mayor parte de países, esto significa que el comprador le haga una retención para liquidar el incremento patrimonial de esa venta en México como no residente (un especialista de ese país puede ayudarle con esto).

En España tendrá que incluir el incremento patrimonial en su declaración de Renta (igual que si hubiera vendido una vivienda en España), pero podrá aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional para no pagar dos veces por lo mismo...

Cualquier escritura (venta) ha de hacerse en documento publico (notario o similar según países), para evitar problemas en España.

Si hace así las cosas, no tendrá problemas en traer el dinero a España, pues si la entidad financiera le solicitara documentación podría aportarla. Es habitual que la soliciten en cumplimiento de las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales.

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