Tributación Fiscal de Españoles No Residentes.

Yo llevo 25 años residiendo en Venezuela, me fui jovencito de España, por lo que soy Español no residente, inscrito en la Embajada de España en Venezuela como tal.
Tengo dos pisos que compré en España hace ya más de diez años, con dinero que fui ahorrando y trayendo poco a poco de Venezuela, cuando el país estaba bien…
Uno de los dos pisos lo alquilé este año, el otro está cerrado para mi uso cuando viajo a España.
Nunca he realizado ninguna declaración de la Renta de ningún tipo en España.
Hay personas que me aconsejan que siga así sin declarar, para no levantar sospechas en Hacienda al hacer la primera declaración y me vayan a revisar..
Sin embargo otras me dicen que este año haga la primera declaración y siga haciéndola todos los años, aún pueda levantar alguna sospecha en Hacienda…
¿Cuál es su consejo? ¿Sigo sin declarar como hasta ahora?

O corro el riesgo y hago la primera y así todos los años sucesivamente…

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes en su misma situación.

Usted esta obligado a presentar declaraciones de no residente en España como propietario de dos inmuebles.

Por el que tiene alquilado tiene que presentar declaraciones trimestrales y si hay periodos donde no esta alquilado, ha de presentar una anual por imputación de rentas.

Por el que no tiene alquilado ha de presentar una anual por imputación de rentas.

Si además tiene alguna cuenta bancaria en España (para cobrar los alquileres y pagar los gastos, por ejemplo), esta ha de ser de no-residente y si le genera algún rendimiento puede estar obligado a presentar también una declaración anual de no residente por estos rendimientos.

Como es residente fiscal en Venezuela, ha de tributar por todas sus rentas mundiales allí, lo que implica incluir en su renta de Venezuela los bienes de España y aplicar el convenio para evitar la doble imposición internacional (descontar los impuestos pagados en España).

En los convenios hay una clausula de intercambio de información, con lo cual, si no lo declara en alguno de los dos países, puede terminar por saltar el problema.

Nosotros le recomendmos empiece a declarar ya y si hay algún problema tendrá que afrontarlo, pero sino, a los 5 años habrá prescrito.

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