El precio de venta de un inmueble, viene definido por su valor de mercado, que sería el precio en el que dos partes interesadas, independientes y debidamente informadas estarían dispuestas a realizar dicha transacción. Es evidente que está planteando la operación así porque el posible adquirente debe de ser un familiar interesado. La administración tributaria dispone de unas valoraciones de los inmuebles como usted dice para evitar problemas. Cada autonomía tiene sus propias valoraciones, puede acudir al portal autonómico de impuestos de su comunidad y ver el apartado de valor de inmuebles o bien acudir a un notario de su zona, que se lo indicará. Normalmente será el valor catastral multiplicado por un coeficiente en función de la zona, o población Ese será el valor mínimo para evitar una comprobación de valores. Por debajo de ese, habrá revisión segura, con una importante consecuencia, y es que si el valor que se estimaba según esa tabla de valoración era de 120.000 y ahora el arquitecto de la comunidad en la comprobación lo fija en 180.000, usted no podrá alegar que era 120.000 sobre el que hubiera pagado, podrá discutir si el de 180.000 es correcto o no, podrá pedir una tasación pericial contradictoria, pero en ningún caso podrá pedir que le apliquen el valor que se obtenía en las tablas, porque ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores encaminado a la obtención del valor real de su inmueble. Por lo tanto opere con precaución.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.