Establecer precio de venta de un inmueble

Mis padres quieren vender un inmueble y quieren venderlo por el menor importe legal establecido.

¿Cómo se debe calcular?

Tengo entendido que uno no puede vender una casa por un importe irrisorio, es decir, que tienen que haber unos mínimos, como precio adquisición inicial, mejoras, etc.

¿Estoy en lo cierto?

¿Qué fórmula deben aplicar para vender dicho inmueble lo más barato posible sin tener ningún problema a efectos fiscales?

No se trata de su vivienda habitual.

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El precio de venta de un inmueble, viene definido por su valor de mercado, que sería el precio en el que dos partes interesadas, independientes y debidamente informadas estarían dispuestas a realizar dicha transacción. Es evidente que está planteando la operación así porque el posible adquirente debe de ser un familiar interesado. La administración tributaria dispone de unas valoraciones de los inmuebles como usted dice para evitar problemas. Cada autonomía tiene sus propias valoraciones, puede acudir al portal autonómico de impuestos de su comunidad y ver el apartado de valor de inmuebles o bien acudir a un notario de su zona, que se lo indicará. Normalmente será el valor catastral multiplicado por un coeficiente en función de la zona, o población Ese será el valor mínimo para evitar una comprobación de valores. Por debajo de ese, habrá revisión segura, con una importante consecuencia, y es que si el valor que se estimaba según esa tabla de valoración era de 120.000 y ahora el arquitecto de la comunidad en la comprobación lo fija en 180.000, usted no podrá alegar que era 120.000 sobre el que hubiera pagado, podrá discutir si el de 180.000 es correcto o no, podrá pedir una tasación pericial contradictoria, pero en ningún caso podrá pedir que le apliquen el valor que se obtenía en las tablas, porque ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores encaminado a la obtención del valor real de su inmueble. Por lo tanto opere con precaución.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Muchas gracias por su respuesta. Como bien apunta, se trata de un familiar quién adquiriria dicho inmueble (el hijo) o en su defecto, el yerno (marido del hijo). Lo que se pretende es que no se catalogue como una donación encubierta, ya que éste no es el caso; pero si el hijo compra la vivienda a los padres, no sé si eso se cataloga de donación encubierta por ende; por tanto, si esa casa la compra el yerno, queda sujeto a sospecha? 

En ningún caso se trata de una donación encubierta sinó que el matrimonio quiere reformar dicha vivienda y para ello necesitan hipotecar la casa, pero no quieren que los padres figuren como hipotecantes no deudores. Gracias.

Si establece un precio tal y como le he descrito, no hay problema de que le venda a su hijo, (yo personalmente lo haría a mi hijo y no a mi yerno), siempre y cuando establezca un plazo de pago razonable, y luego haya transferencias bancarias que acrediten el pago. Un plazo razonable depende de su edad y la edad de su hijo, pero cualquier hipoteca se ofrece de 10 a 20 años. Ahora bien, si realmente se hace la escritura de compraventa pero no figura "dinero bancario" por ningún sitio, ni ningún préstamo pasado por la consejería, entonces, SI que puede considerarse que ha sido incluso una simulación de la compra. No obstante revise el impuesto de sucesiones y donaciones en su comunidad, porque las donaciones entre padres e hijos en muchas comunidades están bonificadas por razón de la cuantía, por razón de que sea la vivienda habitual, etc, por lo que también sería posible que siendo una donación pudiera tener que pagar nada o casi nada. Eso si la donación tiene que ser exclusivamente al hijo, dado que las donaciones a terceros o personas de grupo II no están bonificadas en ninguna comunidad.

Salvo mejor opinión.

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