Los temas hereditarios y de donaciones, pueden ser complejos. Le recomendamos que contacte con un profesional que le pueda asesor de forma adecuada. La vivienda habitual, cuando se transmite por herencia, tiene una bonificación del 95% siempre que reúna ciertos requisitos, que no es su caso, dado que ni es vivienda habitual ni es transmisión por herencia.
Lo primero que tiene que hacer es valorar a efectos del impuesto de donaciones de forma adecuada el inmueble: http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/subhome-tributos
En el enlace anterior tiene un apartado de valoración de inmuebles y vehículos.
Una vez determinada la valoración, tiene que acudir a un notario para realizar la escritura de donación y su posterior liquidación en la Consellería de Valencia, modelo 650. El notario le puede decir el alcance exacto de la liquidación de impuestos.
La ley por la que se rige es la siguiente http://www.hisenda.gva.es/documents/90598172/163927798/Ley+13+1997+a+1+de+enero+2017.pdf/34a2cb46-6e88-4662-8ebd-8294f5e63840
Aunque la Consellería "todavía no ha tenido tiempo de actualizar el texto al 2018". En el articulo 10bis, tiene las reducciones por transmisiones inter vivos, y podrá comprobar que si el hijo es mayor de 21 años, tiene una reducción de 100.000 Euros, es decir que los primeros 100.000 Euros no tributarían, siempre que no haya realizado donaciones con anterioridad al mismo donatario en un plazo de dos o tres años (no recuerdo exactamente ahora el plazo). Así mismo tiene también que tener en cuenta que las donaciones dentro del referido plazo se vuelven al caudal del causante a efectos de la herencia. Es decir que si hay más hijos, se considera que una parte de la herencia ya se le ha dado en vida mediante la donación.
Espero que esta información le sea de utilidad. Ruego valore respuesta.