Es verdad que un psicólogo puede estar exento del pago de cuotas de autónomo por el real decreto 8/2015 30 octubre
Según un psicólogo con quien tenemos un contrato por prestación de servicios nos dice que esta exento de pago a autónomo por este decreto. ¿Por tanto se le debe considerar autónomo? En su factura ni pone irpf ni iva... ¿es esto correcto? Deberíamos practicarle el 15 de retención aunque no pague su autónomo ni tenga iva. ¿Nos hace unas facturas sin datos fiscales ni iva ni retención eso puede ser sancionable?
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Respuesta de Abogados Edo