Es verdad que un psicólogo puede estar exento del pago de cuotas de autónomo por el real decreto 8/2015 30 octubre

Según un psicólogo con quien tenemos un contrato por prestación de servicios nos dice que esta exento de pago a autónomo por este decreto. ¿Por tanto se le debe considerar autónomo? En su factura ni pone irpf ni iva... ¿es esto correcto? Deberíamos practicarle el 15 de retención aunque no pague su autónomo ni tenga iva. ¿Nos hace unas facturas sin datos fiscales ni iva ni retención eso puede ser sancionable?

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Determinas actividades profesionales, como los médicos, abogados, etc. tienen la opción de darse de alta en la Seguridad Social o de darse de alta en la Mutualidad. Por ejemplo la mutualidad de la abogacía para los abogados.

Esto nada tiene que ver con la normativa fiscal. Que para ejercer su profesión ha de darse de alta como profesional y por lo tanto emitir factura con su correspondiente retención e IVA (conforme a la legislación de IRPF e IVA).

La mayor parte de las actividades sanitarias están Exentas de IVA por lo tanto esto es correcto.

Y si usted no es un empresario, profesional o persona jurídica, tampoco estará obligado a realizar factura con retención. A los particulares no se les hace factura con retención.

Por lo tanto, puede que este realizando correctamente las cosas.

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