Pues le escribe y le remite el art. 9.1.h y el 16.2
Mande un burofax al administrador, indicándole que a partir del próximo mes, que para poder realizar lo indicado en el art. 9.1.E, de la L.P.H., usted hará el ingreso de su cuota en la cuenta corriente de la comunidad, que para poder efectuar dicho ingreso, deberá remitirle de forma urgente el nº de la c/c de la comunidad, que se abstenga de remitirle el recibo a su c/c dado que ha dado orden de no efectuar dicho abono (cosa que realmente tiene que hacer). El ingreso lo puede hacer por Internet y es gratuito, pero antes vaya a la sucursal donde esté la cuenta de la comunidad y compruebe que el titular de la cuenta es la comunidad, (no tiene que ser TITULAR persona física alguna), si autorizados.
Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia de la cantidad a ingresar, deberá remitirle la última acta dado que no le ha sido remitida al día de la fecha, incluya su dirección indicando que a la misma deberá remitirle la documentación generada por la comunidad de cada ejercicio, según lo estipulado en el
Art. 19.3. Que dicha documentación le es imprescindible para tener conocimiento de la cantidad que le corresponde abonar, y que en caso de no remitírsela, no podrá efectuar el ingreso de su cuota por desconocimiento.
También le indica que si en alguna convocatoria o acta, le incluye como moroso, se reserva el derecho de emprender las oportunas acciones judiciales por difamación.
Que el presente burofax será prueba en dichas acciones, y que demostrará su falta de profesionalidad, su no deseo de hacer las cosas correctamente y una completa ignorancia de la L.P.H., y que él será el único responsable por dejadez de sus funciones.
Creo que el burofax se puede hacer por internet