Me encuentro en prácticamente esa futura tesitura. En su día y también lo pregunté y la respuesta de un letrado fue acorde a mi parecer.
En principio no puede vender algo que no es suyo, (aunque lo sea, pero no está aún registrado), por tanto primero tendrá que que escriturar en derecho la vivienda a su titularidad. Para ello y dentro de esa aceptación de herencia y discurrir de documentos, pagará el Impuesto de Sucesiones que dependiendo de la comunidad autónoma tendrá distinto porcentaje. En Andalucía hasta el valor de 250.000 euros es gratis, pero hay que hacerlo aún sabiendo que no se pagará nada. También pagará la plusvalía o impuesto de incremento del valor de la vivienda en el ayuntamiento de su localidad. Se trata teoricamente de buscar la comparación entre lo que valía desde el último movimiento,( compra de sus padres) y lo que vale actualmente que sería el momento de paso a ud como heredera, (hablamos sobre valores catastrales del suelo). Debe pagar también cualquier gestión sobre cancelación de hipoteca que pesara sobre la vivienda si es que está pagada en el banco, pero no notificado el completo pago en el Registro de la Propiedad.. y por supuesto los honorarios de la notaría que incluso puede gestionar todos estos pagos anteriores o informarle de como hacerlo.
Una vez a su nombre como heredera o mas herederas si las hubiera.. podrían vender firmando propiamente como vendedores.
A la hora de vender volvería ud a pagar esa plusvalía entre ese poco tiempo entre su escritura y el tiempo en venderse... que si es dentro del año en que ud lo hizo, posiblemente no sea nada y ya el resto sería del comprador.. impuesto de transmisiones... etc.