Contabilizar importe peritación vehículo y franquicia

Hemos recibido dos facturas referentes a un vehículo a nombre de la empresa

Que es utilizado por la gerencia, correspondiente a un golpe, donde nos facturan

Por una parte la franquicia del seguro y por otra el iva del importe de la reparación.

1 como se contabilizan estos gastos

2 son deducibles al 100% o al ser un vehículo que usa el gerente solo el 50%.

Respuesta
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Estos gastos serían plenamente deducibles si el vehículo está afecto completamente a la actividad. Normalmente si imputas una retribución en especie al gerente por la parte no afecta, y por tanto la sociedad percibe un ingreso por dicho motivo, sería deducible al 100% en el Impuesto de Sociedades. Respecto al IVA, no te puedo contestar brevemente, porque en la actualidad existen dos formas de tratar esta cuestión cuando se realiza la adquisición o cesión vía renting o leasing del vehículo a la empresa.

La tradicional es la basada en art. 95 y 96 de la ley del IVA por la que no puedes deducir más allá del 50% del iva para vehículos tipo turismo de uso mixto. En este caso el IVA sería deducible al 50%, porque los gastos de reparación y conservación siguen el mismo tratamiento que en la adquisición.

La forma moderna desde el año 2012 por una consulta de la DGT, siempre que hablemos de empresas, (no de un profesional independiente que es persona física), es decir siempre que hablemos de la cesión de uso de un vehículo a un trabajador que ha sido adquirido por la empresa, la forma sería deducir al 100% el IVA de la adquisición, y repercutir al trabajador el 50% por la parte no deducible mediante factura todos los meses que incluye el IVA, es decir, la primera forma te deja que te deduzcas directamente el 50% y la segunda forma te deja el 100% pero te obliga a repercutir el IVA del 50%, por lo que deduces lo mismo, pero técnicamente es algo mejor dado que la repercusión es a lo largo de la vida del vehículo.

Como asiento contable, tendrías, la opción de aplicar la cuenta 622 Reparación y Conservación, pero para el caso planteado parece más razonable contabilizar con la 678 Gastos excepcionales, dado que se trata de un siniestro.

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