En este post tienes un resumen muy completo de tu situación y un modelo de factura rectificativa:
http://www.supercontable.com/pag/documentos/casos/contabilidad/la_recuperacion_del_iva_de_los_clientes_morosos.htm
Textualmente te indica: En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.
Es decir, respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, con la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
Es decir, el crédito se declara incobrable el día 31/12/17, sin que sea necesario que transcurran seis meses y usted deberá hacer la reclamación judicial o requerimiento notarial de los importes adeudados en el plazo de los tres meses. Dentro de este plazo de tres meses debe de emitir la factura rectificativa correspondiente y enviar comunicación de la misma a la aeat a través de su portal https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G416.shtml
Importante: En mi opinión todos los trámites no pueden exceder los tres meses desde el 31/12/2017.
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